Se requiere unanimidad para colocar una caldera en un patio de luces? El administrador dijo que no y yo creo que sí.

El vecino del primero, con acceso a patio comunitario reforma su cocina y pide permiso para colocar caldera en el exterior, cuando de obra están en el interior. El administrador dice que no requiere unanimidad y en la junta, al ser extraordinaria no da la oportunidad de asistir a todos los vecinos.

¿Qué normativa debe seguir la colocación de la caldera?

Se aprobó un armario para proteger la caldera. ¿Eso supone un armario trastero?

3 respuestas

Respuesta
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Diríjase al administrador y ponga en su conocimiento que, tal y como ha podido leer en otras respuestas muy acertadamente, el acuerdo no es válido por:

El acuerdo requiere mayoría cualificada de 3/5 de asistentes que representen a los 3/5 de los propietarios (y 6 de 12 no es esa mayoría) pues el acuerdo tomado modifica un elemento común como es el patio (a no ser que por escritura al vecino que ha puesto ahí la caldera le este permitido, pero si se somete a junta no lo parece, y si lo somete a junta es por modificación de elementos comunes)

Las personas con cantidades pendientes de pago con la comunidad si bien pueden participar no pueden votar salvo que abonen o consignen ante notario la cantidad abonada, debe estar seguro de que no están al corriente de pago para alegar este motivo. Si votan, sus votos pueden ser considerados nulos.

Ante las discrepancias con otras respuestas le indico que como comentario a la otra respuesta que dice no ser cierto lo aconsejado he dejado indicada la fundamentación legal de mi respuesta e indicando las falsedades que en las otras respuestas dicen respecto de la mía.

Respuesta

"El administrador dice que no requiere unanimidad"

Y tiene razón. Hoy en día la unanimidad se requiere en muy contadas ocasiones (modificación del Título Constitutivo y, a veces, ni en ese caso).

"Al ser extraordinaria no da la oportunidad de asistir a todos los vecinos."

No entiendo qué tiene que ver que la Junta sea extraordinaria para que puedan asistir o no todos los vecinos. Y la oportunidad se les debe dar a todos, por medio de la convocatoria pertinente. Si se les convocó a todos convenientemente, es correcto.

Si se entiende que la colocación de la caldera constituye una modificación de zonas comunes (de uso privativo), su aprobación sólo requiere una mayoría de las 3/5 partes, no unanimidad.

El problema es que se convocó la junta extraordinaria con sólo tres días y que de 12 propietarios asistieron solamente 6.

En la convocatoria no venía recogido si había propietarios pendientes del pago de la cuota y por lo menos uno de los que votó lo estaba. 

Dónde viene recogido la necesidad de mayoría de 3/5?

Un saludo y muchas gracias

¡Gracias! 

Según la LPH, en su artículo 16.3, las Juntas Extraordinarias pueden convocarse con el margen de antelación que permita que todos los interesados tengan conocimiento de la misma. No especifica un plazo concreto, a diferencia de las Juntas Ordinarias. Por tanto, en principio, 3 días podría ser un plazo correcto.

La LPH, en su artículo 16.2, también obliga a que en la convocatoria consten los propietarios que no están al corriente de pago. Por tanto, si en su caso no constaba, se trata de una irregularidad, como usted adelanta. Aunque esa irregularidad podría no considerarse grave como para anular un posible acuerdo, lo que no se puede permitir es que una persona que no esté al corriente de pago pueda votar libremente.

Si en su caso el voto de esta persona privada del derecho a voto decidió el sentido del acuerdo, está usted en su derecho de impugnarlo.

Las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos las encontrará en el artículo 17 de la LPH.

Respuesta

Es muy peligroso dar consejos sin ser ciertos.

Lo que dice Jota Ig en el segundo parrafo no es correcto dado que no no es cierto que sea necesario que a la junta acudan los 3/5 de los propietarios. En segunda convocatoria no importa el numero de asistentes. Lo que importa es cuantos propietarios asistentes votaron contra el vecino.

Tampoco es cierto que una persona que tiene deudas con la comunidad, si le es permitido votor, su voto pueda ser considerado nulo, dado que si no se impugna, su voto es correcto

Art 10.3.b.

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

Participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Queda expuesto en este art. Que son necesarios los 3/5 del TOTAL DE LOS PROPIETARIOS,

Son 12 propietarios, acudieron 6, no sabemos que votsron esos 6, y tampico sabemos que votaron los otros 6 en el plazo de 30 dias despues de recibir el acta.

Usted dice que es necesario el acuerdo de los 3/5 de los asistentes, y no es asi, es de todos los propietarios

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