Nombramiento administrador finca

En mi comunidad somos un total de ocho viviendas más dos locales y nos gustaría conocer si para proceder a nombrar administrador de fincas es necesario contar con mayoría simple o se necesitan los 3/5 de los votos.

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En virtud del Artículo 17.3 LPH es necesaria la mayoría simple.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
...
3. Para la validez de los demás acuerdos (los puntos 1 y 2 del artículo no te afectan para este caso) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Un saludo y felices fiestas
 914254484/626764724

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