Comunicación de rescisión de contrato de alquiler mediante WhatsApp

Mi mujer y yo tenemos un apartamento arrendado a una pareja de jóvenes que nos está dando bastantes problemas desde prácticamente el inicio del contrato, hace ya ahora dos años (retrasos en los abonos de las cuotas, no permitir nuestra entrada cuando se trata de llevar a cabo una reparación, no permitir la entrada de técnicos del mantenimiento contratado de la caldera, exigencias a la hora de ir a cambiarles bombillas, limpiarles la cal de los filtros de los grifos, limpiar el filtro de la lavadora, y un largo etc.).

La situación y la relación entre nosotros se ha vuelto totalmente insostenible, y ayer por la mañana nos comunicaron a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, su decisión de abandonar el apartamento a finales del mes de Abril. ¿Esta forma de hacernos llegar la comunicación, se puede considerar fehaciente a día de hoy?

Por la tarde, debieron de replantearse mejor el tema de la rescisión del contrato y, nuevamente a través de este medio (WhatsApp), nos solicitaron que les devolviésemos los dos meses de fianza depositados en su día (se trata de un apartamento amueblado) antes de la fecha acordada para el abandono del inmueble (30 de Abril). Todos sabemos y entendemos que las fianzas se devuelven a posteriori, tras la entrega de las llaves y, una vez verificado el correcto estado de los inmuebles, funcionamiento de los electrodomésticos, etc., por si se tuviese que descontar alguna cantidad de dicho depósito.

Nos "amenazaron" diciéndonos que, en el caso de no devolverles la fianza antes de finalizar el mes de Abril, se quedarían como mínimo otro mes más. Tenemos claras cuales son las intenciones por su parte, si no se les da el dinero de la fianza antes de lo debidamente acordado según contrato, llevan intención de permanecer en el apartamento como mínimo Abril y Mayo, y nos tememos que lo que harán será dejar de pagar ambas mensualidades. Lógicamente, si cuando finalmente se marchen nos encontramos con cualquier tipo de desperfecto, ya no tendremos de donde echar mano.

Mi pregunta es, ¿nos podemos apoyar en la comunicación que nos hicieron ayer por la mañana de querer abandonar el apartamento a finales del mes de Abril y de obligarles alguna forma a ello? Si llegada la fecha, no hubiesen abandonado la vivienda, ¿qué podemos hacer? ¿Las comunicaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, pueden ser válidas delante de un juez si tuviésemos que vernos inmersos en un proceso?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude con esta cuestión.

Un mensaje no es una comunicación fehaciente... pero si ya le han manifestado su intención de irse, y como indica ha tenido problemas, yo le recomendaría que faciliten la finalización del contrato.

Eso si, cualquier comunicación que deban realizarles, debe ser por burofax o sistema similar, que permita garantizar el texto del mensaje y su envío y recogida.

Gracias por la respuesta lo primero de todo.

Referente a la recomendación que me hace de facilitarles la finalización del contrato (mediante burofax o sistema similar), está claro que ahora tendrán que aceptar la resolución del mismo, cosa que no van a hacer a fecha de 30 de Abril por lo ya comentado anteriormente (pretenden que se les devuelva la fianza de manera previa, o sino permanecer más tiempo en el apartamento, con la intención clara de no abonarnos, como mínimo, las mensualidades proporcionales al importe del depósito).

¿De qué forma podemos hacerlo para rescindir entonces el contrato a fecha 30 de Abril, siendo que fue la comunicación que ayer nos hicieron llegar a través de la indicada vía de mensajería instantánea?

Un saludo...

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude con esta cuestión.

En nuestra opinión, debería mandarles usted un burufax, haciendo referencia al mensaje recibido, pero indicando lo que marca la legislación en cuanto a fianzas y su devolución o aplicación a cuotas impagadas...

Respuesta

Coincido plenamente con Abogados Edo en cuanto a que toda comunicación ha de hacerse por burofax. Es el único medio fiable, fehaciente y seguro para comunicar y tener acuse de recibo y certificado de contenido. Todo lo demás (teléfono, SMS; WhatsApp, etc) son problemas en la práctica.

A partir de ahí, habrá que ver si el contrato de alquiler suscrito con ellos es por anualidades (para residencia habitual) o por temporadas (por periodos inferiores al año), pues ello determina cómo y cuándo poder rescindirse el contrato, que es lo que ustedes quieren.

Por supuesto que el incumplimiento o retraso en el pago de mensualidades (entre otros tantos incumplimientos) supone la posibilidad de resolver el contrato de alquiler sea cual sea la duración del alquiler estipulada en contrato, y es el incumplimiento más fácil de demostrar.

Estamos a su disposición en los siguientes datos de contacto.

[email protected]

951 71 50 41

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