¿Recurro esta multa por estacionamiento sobre acera?

El pasado 01/01/2018 me encontré con un boletín de denuncia en el limpiaparabrisas del coche denunciándome por estacionar sobre la acera (sí, sobre la acera de mi casa). Si bien la matrícula es la correcta, ni el número de la calle ni el color del coche son correctos. Recibida la notificación (ayer) me encuentro con que el precepto infringido es el mismo (estacionar sobre la acera) con tipología de grave, lo que vienen a ser 200 euros, así como el plazo para el pago voluntario el próximo día 19 de marzo, vamos, el lunes, lo cual cercena los 20 días naturales para poder llevarlo a cabo en caso de no mostrar disconformidad con la denuncia.

El artículo al que hace mención la denuncia es el Art. 94.2.1K, que por más vueltas que le doy, no aparece por ningún lado en la normativa consultada. En efecto, el artículo 94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece en su apartado 3 que “Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado”, siendo como es que el estacionamiento sobre aceras se regula en el apartado 2 (letra 2), no en el 1.

Es decir, todo apunta a que la denuncia es leve en lugar de grave. ¿Puedo tirar por ahí con alguna que otra garantía?

1 respuesta

Respuesta

Los policías pueden tipificar la multa como grave si a ha su entender el estacionamiento o parada en un lugar prohibido puede darse la consideración de peligroso poniendo en peligro la circulacion o la integridad de los peatones...

Si recurres la multa alegando esa acción la perderás seguro! Ahora cómo bien afirmas ha habido un error de forma al equivocarse en poner la calle y el color lo tienes fácil para recurrirla y ganarla, en primer lugar deberás interponer un pliegue de descargo que te lo van a denegar pero es porque ese pliego les llega a los mismos policías que te pusieron la multa por lo tanto alegaran lo que crean conveniente pero tu sigue adelante ok?

Lo siguiente es interponer un recurso de azada (es importante dar datos concretos) que este si llega al ministerio que se encargara de proceder a su validez mediante las pruebas aportadas!

Te lo digo por experiencia propia pues gane uno por saltarme un stop que al mes lo cambiaron en un ceda el paso... asi que adelante con ello

He sido estudiante de policía locas mas de 4 años, se de la legislación y la administraciones!

Es un error grave de forma que se hayan equivocado al poner la multa datos importantes puedes alegar que tu no te encontrabas en ese lugar y a esa hora estacionado alli!

Gracias por la respuesta, Santiago. Verás, la calle en la que pusieron la infracción es correcta, no así el número (es de una casa que está no solamente enfrente de la mía, sino a unos 40 metros a la derecha). Vamos, que la calle está bien, no así el número en donde supuestamente estuve aparcado (que ahí no aparqué ni el día de la denuncia ni jamás en la vida). Lo que no entiendo es eso que dices que a juicio de los agentes, pueden tipificar como grave algo que no es... Es una calle y acera residencial, que solamente viven y aparcan los residentes, y que no figura dentro de los párrafos tipificados como graves, sino leves. 

El artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 75, dispone que “Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: c)Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes”. Vamos, que es una multa leve se le mire por donde se le mire.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Esto especifica la ley y a lo que ellos pueden alegar ¿entiendes lo que te explico? Sin embargo el

Artículo 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.

Esto se consideraría como infracción leve lo demás lo tipifican como grave y situaciones mas peligrosas y ya como delitos las muy graves!

Debes de intentar recurrirla por error de forma como te explique anteriormente o si no quieres calentarte la cabeza acojete al 50% del descuento porque si pierdes deberás pagar la multa completa y encima los retrasos...

Ante todo, muchas gracias por tu tiempo y explicaciones, pero me faltó mentar algo: en la denuncia hacen mención al artículo "94.2.1K". Lo de la K se lo habrán sacado de la manga porque no aparece en ninguna de las documentaciones que versan al respecto. O eso, o soy muy lerdo buscando, que también podrá ser. El caso es que si hacen mención a ese artículo, no podrán hacer mención a otro. Si bien lo del "1K" no aparece por ningún lado, el artículo 94.2 sí tiene que ver con la sanción en sí (aparcar sobre la acera), pero deja de manifiesto que en este caso, se trata de una falta leve por las propias explicaciones de ese artículo. No sé... por más que mire han fallado de pleno en todo: color del vehículo, número de la calle donde estaba el coche (que jamás estuvo ahí ni el día de la sanción ni ningún otro) y tipo de infracción.

Puede que el agente se haya equivocado de articulo o en este caso de apartado pues el articulo es el correcto pero el hecho causante sigue siendo el mismo por lo que el ayuntamiento si se ha equivocado el agente de articulo puede modificarlo según el reglamento porque tiene competencias para hacerlo siempre y cuando no se vulneren tus derechos!

Las multas por estacionamiento sobre aceras ya se tipifican como infracciones graves a la obstucalizacion y peligro de los peatones por lo que son de 200 euros.

Mi consejo es que recurras por error de forma en la multa al poner mal los datos donde ocurrió tal echo y del vehiculo pues hay si tienes donde alegar...

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