Nos pueden reclamar el dinero los avalistas

Mi actual marido tenia un préstamo con su ex mujer a medias. Los avalistas eran los padres de ella y al ver mi marido que ella no pagaba, el dejo de pagar .

Se lo reclamaron a los avalistas y al final lo han debido de asumir .

¿El avalista tiene que reclamar el dinero a ambos o solo la parte de mi marido? ¿Cuándo prescribe la reclamación? Si ellos falleciesen (¿son muy mayores) la ex mujer nos lo podría reclamar?

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Los avalistas que han pagado tienen el derecho a cobrar la deuda mancomunadamente, y no solidariamente. Esto significa que a su marido le pueden reclamar la mitad del dinero, y la otra mitad a su exesposa. Pero ese asunto hay que verlo, puesto que lo que usted cree que es un aval puede no serlo, sino una deuda solidaria en que todos deben todo, por lo que a su marido le podrían reclamar un máximo del 25%. El plazo de prescripción se cumplirán pasados cinco años desde que se efectuó el pago, salvo si el mismo se hizo antes del 15 de Octubre de 2015, en que prescribirá definitivamente el 15 de Octubre de 2020. Tanto si los exsuegros de su marido tienen derecho a cobrarle el 25% como el 50%, lo cierto es que ese derecho de cobro es un activo que se hereda, por lo que en caso de fallecimiento de sus exsuegros tendrán llamando a su puerta a la anterior esposa para cobrar (después de haberse perdonado a sí misma su propia deuda).

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