Como tributa el ingreso por la venta de una web

Tengo una tienda online y la tengo en venta. Voy a vender el dominio, hosting, la marca registrada, base de datos de clientes, y más documentación importante de la empresa. Por lo que me ha asesorado el comercial que me gestiona la venta de la empresa firmaremos un contrato de compraventa y por la contraprestación económica que voy a recibir no sé si tengo que hacerle factura con iva y/o retenciones, y luego me genera la repercusión fiscal que tendré al recibir una transferencia por el importe superior a 10.000 €. Mi situación actual es que estoy de alta como autónomo pero como ingeniera, no por temas de la tienda online porque me genera muy pocos ingresos y no los estoy declarando. Quería saber si al ser ahora autónoma tengo que hacerle factura, en este caso si tengo que darme de alta en algún IAE en concretto y si la factura va con iva y retenciones. O si por el contrario me interesa más darme de baja de autónomo, estar como un particular y que no tengo que hacer factura ni declararlo es como si vendiera un coche. Ruego me aclaren las dudas porque quiero tener el menor coste posible por esta operación.

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Deduzco de sus comentarios que la tienda online no es para vender sus servicios sino otro tipo de productos. Hay que ver si usted dedujo los gastos de creación y mantenimiento de la web, y los productos que compró y si al darse de alta estaría obligada al recargo de equivalencia y se lo facturó su proveedor.

Al margen de tributar en renta por la ganancia, a nivel de facturas, el art 7 de la ley del IVA podria considerar que se está vendiendo una rama autónoma de actividad y no estar sujeta a IVA pero con obligación de hacer factura, según consulta de la DGT y por supuesto sin retención. Si la venta de la web no es un conjunto global, se pueden considerar elementos aislados con sujeción a IVA y siempre sin retención.

Ruego valore respuesta.

La empresa la monté hace 10 años, es una tienda de venta de productos no servicios, ha estado como sociedad y los últimos años yo como autónoma, por eso el dominio, hosting y marca están a mi nombre. En su día con la constituacion de la empresa declaré estos gastos así como todos los años que he estado de autónoma porque son gastos anuales. Pero desde el año pasado no lo estoy, y claro no sé como afrontar esta venta así como el hecho de declararlo a hacienda si implica que me tengo que dar ese mes de alta de autónomo o si tengo que pagar un porcenaje del ingreso que reciba.

Cuando pasó a persona física autónoma debería de haber vendido los bienes de la sociedad a la misma, y por lo tanto tendría la factura de lo que le ha costado. Como desarrolla su actividad de ingeniera no ha causado baja en autónomos y por lo tanto salvo que me diga que se dio de baja en el 036 de dicha actividad, continua estando en activo. Tendrá que pagar la diferencia entre el valor de venta y el de compra (que no incluye gastos de mantenimiento), si no está de alta en dicha actividad es ganancia patrimonial que tributa entre el 19 y 23% y si es actividad económica, pues lo mismo.

en la actividad de la tienda de venta de productos si causé baja en la empresa, por eso no he declarado esas ganancias. en el 2017 me he dado de alta como autonoma pero solo en mi actividad profesional y por lo que entiendo será una ganancia patrimonial que pagaré esos porcentajes del valor de venta.

Si, asi es.

¡Gracias! 

disculpe se me ha olvidado preguntarle. yo no tengo factura de compra de la sociedad, eramos solo dos socias, mi hermana y yo, y por no tener tantas obligaciones fiscales dimos de baja la sl y me di yo de alta como autonoma pero siguiendo con la misma actividad y recursos de la sl pero no me informaron que tenia que hacer una venta de la empresa de la sl a mi nombre. con el tiempo, liquidamos la sl porque decidimos no volverla a activarla. entonces, ahora mismo si vendo la empresa tengo un valor de venta pero no un valor de compra por lo que no sé como se calcularía esa ganancia patrimonial. me podría informar de cómo se podría solucionar este problema. gracias

Cuando la sl se liquidó los activos se pasan a los socios, muy probablemente no figurará en el balance el valor de la web activado y no se consideraria en la liquidación por lo que tu valor de adquisición será cero, porque si no está en la escritura de liquidación es conveniente olvidarse de la sl y pensar que el posible incremento de valor se produjo cuando era autónoma.

Salvo mejor opinión.

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Si obtiene un beneficio por la venta de la web, tiene que declarar ese beneficio a Hacienda y tributar por él, tanto si es autónoma como si es particular.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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