En una Junta de la Comunidad, ¿El presidente puede hacer de secretario?

En una Junta de Comunidad de Propietarios, si el Administrador-Secretario no asiste,

¿El presidente puede ejercer de secretario sólo para esa Junta?

En caso afirmativo, ¿Qué tiene que decir en la Junta para que luego no se pueda impugnar?

En nuestra Comunidad de Propietarios, en la última Junta se eligió Presidente, Vicepresidente y Administrador-Secretario.

En la próxima Junta asistirá el Presidente, el Vicepresidente no puede y el Administrador-Secretario no quiere asistir, porque la Junta va a tratar sobre él.

2 respuestas

Respuesta

Si el secretario no asiste, basta con nombrar a una persona para ocupar el cargo al inicio de esa reunión y hacerlo constar en acta.

Respuesta
-1

Creo que te tomas muy en serio lo de las reuniones de condominio. Excepto el administrador, todos los demás cargos son honoríficos y, por añadidura, casi ningún propietario se digna asistir a las reuniones. Pero sí sabe quejarse después. ¿Te he hecho un cuadro realista? Así son las cosas.

Yo te sugiero que te ofrezcas como miembro de la próxima Junta de Condominio. Te recibirán con los brazos abiertos. Así participarás y te enteraras de todo. Yo lo hice y me fue muy bien. Ahora no hallo como salirme😜

¿Me expliqué?

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