Cómo funciona la tributación de criptomonedas y apuestas?

Tengo invertido algún dinero en criptomonedas, he sacado algún beneficio que he cobrado ya en mi cuenta, concretamente en el broker XTB, también tengo algo metido en eToro y coinbase, ¿mi duda es si hay un mínimo de beneficios para declarar o si hay que hacerlo desde el primer céntimo? ¿O si el total tengo que sumarlo a mis otros ingresos? Por ejemplo a los de mi nómina de trabajo, igualmente hago apuestas deportivas a través de un tipster (es una persona que te dice en que apuesta merece la pena apostar, a cambio de una cantidad de dinero) me gustaría saber si esos ingresos se suman a los demás o van aparte, lo digo porque me he enterado que sólo se declaran si superan 5900€, pero mi duda es si esa cantidad es sólo para apuestas o se suma con los demás que he indicado antes, también me gustaría saber si las comisiones que me cobran por meter dinero y sacarlo en la casa de apuestas a través de las plataformas de pago como por ejemplo skrill etc, y los que le pago al tipster, ¿se pueden declarar como gastos?

Respuesta
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Lo que usted indica constituyen ganancias patrimoniales tributables en el IRPF en la base del ahorro. Por lo que el importe del beneficio está limitado a tipos del 19 al 23%. Lo de los 5.900 es la primera vez que lo veo, y creo que no tiene fundamento legal alguno. Los gastos de cambios de conversión entiendo que descuentan del importe del ingreso y suman al importe del gasto. Por lo tanto, no son ingresos que se acumulen al resto de ingresos y aumenten su progresividad. Por ora parte, no son ingresos que actualmente estén fácilmente controlados en la UE, aunque se está trabajando en este sentido, dado que las apuestas deportivas así como las criptomonedas tienen un ritmo de crecimiento alto. Los importes que aparezcan en sus cuentas bancarias, tanto al debe como al haber son debidamente informados por los bancos al finalizar el ejercicio, al margen que también lo hagan para los ingresos superiores a 3000 euros en metálico.

Por otra parte, remarcarle que las pérdidas en las apuestas no restan a las ganancias, lo que realmente resta es lo que uno apostó cuando tuvo una ganancia. Si yo aposté 10 Euros y obtuve un premio de 100, mi beneficio es de 90. Si aposte 10 y los perdí, no los puedo imputar en la renta.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

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