Tres hermanos con finca rústica repartida de forma verbal en los (1.9)80s, con construcciones ahora y que queremos escriturar.

Somos tres hermanos que al morir nuestro padre en los (1.9)80s repartimos una finca rústica de secano de unos 10.000 m2 y que no escrituramos entonces. Después cuando ya no se puede segregar, uno de los hermanos ha construido en su parte una casa y otro hermano otras construcciones de tipo agrícola-ganadero. Aunque nos dicen que estas partes no se pueden segregar y escriturar, querríamos saber si existe alguna forma de hacer la escritura de la finca de forma que se diga que en este lado que es de X hay una casa que es de X, en este lado que es de Y hay otras construcciones agrícola-ganaderas que son de Y, etc. Quizás nos hayan dicho de una escritura llamada de "cotitularidad". Porque ahora ya estamos pagando de la finca en su conjunto un IBI de la casa y las otras construcciones todo junto y querriamos si es posible que cuando estos IBIs vengan de nuevo pues digan de qué construcciones son o algo así, si es posible, que quizás nos hayan dicho que con esa fórmula de escritura podría ser.

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Sin perjuicio que consulte con un abogado que será mucho más experto que yo en esta materia, lo que yo entiendo es que ustedes tienen una herencia yacente y que puede que todavía no hayan realizado la escritura de herencia. La herencia yacente es una forma de comunidad de bienes, de tal forma que todo es de todos, sin que ninguno de los hermanos pueda especificar que es lo que es suyo. En primer lugar, creo que debería de haber una declaración de obra nueva para reconocer lo que se han hecho en los terrenos que entiendo serán de carácter rústico, porque como sea de carácter urbano ya podemos tener un "pollo" montado, por infracción urbanística. Si eso se hiciera, posteriormente tendrían que proceder a la disolución de la herencia yacente adjudicando a cada uno la parte que convenga siempre que estén equilibradas u haya compensación a los menos favorecidos. Fiscalmente puede haber aquí también lo que se llama un exceso de adjudicación.

Ahora bien, si la herencia ya consta a nombre de los tres, pues pueden proceder a declarar los inmuebles, si no consta, pues entonces habrá que empezar por declarar la herencia. También pueden ir al notario para ver al mismo o al oficial de civil para ver como les plantea la operación.

Salvo mejor opinión.

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