Retiro de un conjunto cerrado

Tengo un local en las partes de afuera de un conjunto cerrado, quiero retirarme del conjunto pero la administración dice que no puedo pues yo compre ese local siendo del conjunto, ¿esto es cierto? Lo hago porque no obtengo nada de lo que se les ofrece a los propietarios de las viviendas, como son portería, parqueadero, recolección de basuras, en fin, por estar afuera no necesito portero, la basura la recolecta las empresas publicas y pago ese servicio. ¿Qué debo hacer para retirarme?

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Imagino que en Colombia será como en España:

Usted forma parte de una Comunidad de Propietarios. Eso significa que es usted copropietaria. Usted tiene una propiedad privativa (su local) y una parte proporcional de los elementos comunes (cimientos, fachada, cubierta, etc.). Como copropietaria, tendrá un coeficiente de participación en la Comunidad y debe participar en su sostenimiento, contribuyendo en proporción, conforme a su coeficiente, a los gastos comunes. Tal como le indica su Administrador, no puede simplemente "abandonar" la Comunidad.

Lo que sí suele ser habitual, al menos en España, es que los locales, si no tienen acceso al portal, estén exentos de pagar ciertos gastos comunes, como pueden ser los de limpieza del portal, ascensor, etc. (los gastos "de escalera"). Pero esa exención debe constar en los Estatutos de la Comunidad.

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