De que manera un no propietario de un piso puede tener cargos en una comunidad

Los hijos de un propietario y con autorización solo de asistencia a reunión pueden ejercer de presidente comunidad

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No, no puede ser Presidente alguien que no es propietario. Así lo señala el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "El presidente será nombrado, entre los propietarios, (...) El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez (...) El juez, (...) resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir...".

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No.

El presidente debe ser propietario

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Lea el art. 13.2 de la LPH

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No. Nadie puede ostentar ese cargo que no sea propietario.

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