¿Estoy obligado a ocupar el cargo de presidente de mi comunidad?

Tengo una hija con el 96% de minusvalía, y quisiera saber si tengo la obligación de ocupar el cargo de presidente de la comunidad de mi bloque.

2 respuestas

Respuesta
1

En principio, sí. Para poder eximirle de ocupar el cargo, lo primero que le aconsejo es tratar de lograrlo con el consentimiento de sus vecinos. Si les explica la situación, quizá lo comprendan y se salten su turno.

En caso contrario, sólo le quedaría solicitarlo al juez, según el artículo 13.2 de la LPH

"2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial."

Respuesta
1

Sí. Puedes solicitar a tus vecinos que hagan una excepción en tu caso por las circunstancias familiares. Sé que hablando las cosas se pueden llegar a acuerdos convenientes para todos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas