¿Cómo pagar legalmente las comisiones de una empresa multinivel en España?

Estamos creando una empresa network marketing en España, actualmente constituyendo la sociedad limitada.

El principal problema es que no hemos encontrado una asesoría o abogado especializado en empresas multinivel ( Venta Directa ) para que nos oriente legalmente en diferentes aspectos. Entonces hemos acudido a varios asesores, pero según a quien le realizas las consulta te dice un método diferente para realizar legalmente el pago de comisiones a los agentes independientes que forman la multinivel.

La multinivel va a dedicarse a la formación online, por lo que los agentes independientes no compran un producto fisico/online y luego lo revenden, sino que actúan como intermediarios, captando clientes interesados en dicha formación y reclutando su propio equipo de ventas para que les ayude en esa labor, aunque dejamos claro que las comisiones solo se obtienen por la venta del servicio, y en ningún caso por reclutar a gente.

Los agentes utilizaran sus medios, sea por internet o físicamente para la captación de clientes interesados en los cursos de formación online, y mediante su link/codigo de referido, o registrando al cliente ellos mismos le dan de alta en el sistema.

Dicho esto, nuestras preguntas serian las siguientes:

1.- ¿Cómo pagaríamos las comisiones a las personas físicas españolas? ¿Están obligadas a realizarnos una factura? ¿Podemos nosotros realizar una autofactura para justificar la salida contable de esas comisiones? ¿Debemos proceder a algún tipo de retención de las facturas/pagos a las personas físicas o mercantiles españolas?

2.- ¿Cómo pagaríamos las comisiones a las personas fisicas/mercantiles no españolas, y que realizan el negocio desde su País y no desde España? ¿Autofactura? ¿Alguna retención?

Como empresa legal española emitiremos factura en cada compra del servicio, y las comisiones a los agentes se podrán realizar según la elección de cada uno, mediante transferencia bancaria o ingreso a una tarjeta prepago.

Esperamos habernos explicado, y tener suerte de resolver finalmente esta duda.

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Esta es una cuestión compleja y deben ponerse en manos de un experto de su confianza. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

La intermediación es una actidad económica, por lo tanto estas personas (para ustedes es un proveedor) han de darse de alta en Hacienda. Como es una actividad sujeta a retención, no estarán obligados a presentar declaración trimestral del IRPF (incluirán los ingresos y la retención en su declaración de renta), pero si están obligadas a presentar declaración del IVA, pues estas comisiones están sujetas a IVA. La formación puede estar exenta en determinadas circunstancias (con la formación on-line hay que estudiar bien este asunto, pues puede estar sujeta) pero la intermediación si esta sujeta a IVA.

En el caso de personas o entidades de fuera de España, la cosa se complica más y hay que estudiar bien el tema. En principio, puedes estar obligados a presentar ustedes pagos a cuenta del Impuesto de No Residentes sin establecimiento permanente, al considerarse que estos rendimientos se optinen en España. Y el IVA también hay que estudiar el asunto, pues es diferente para empresas que para personas físicas y pueden darse múltiples cuestiones, que hagan que la operación sea intracomunitaria (ambas partes dadas de alta en ROI-VIVES), incluso inversión del sujeto pasivo...

En cuanto a la Autofactura, si es posible emitir este tipo de facturas en España, pero en nuestra opinión no son validad para personas o entidades de fuera de España.

Por otro lado, esta el tema de la Seguridad Social, que aunque hay sentencias que indican que si no se ingresa el Salario Mínimo no se esta obligado, y además esta pendiente una reforma de esta legislación, en la actualidad la legislación habla de actividad habitual para estar obligado a darse de alta como Autónomo.

En cuanto a los pagos, ustedes siempre deberían utilizar la transferencia bancaria, para poder demostrar los pagos realizados y a la persona que se le realiza. Una tarjeta prepago puede no cumplir estos requisitos en determinadas circunstancias.

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