¿Se puede impugnar testamento de una persona enferma y con 90 años?

Mi padre falleció hace 2 años y hasta ese momento su madre, mi abuela tenia testamento para repartir su herencia en 3 partes iguales para sus 3 hijos, en el momento en el que falleció mi padre mi abuela con 90 años fue llevada a un notario por mi tía para cambiar el testamento, de esto nosotros no sabismos nada, mi abuela por aquel entonces estaba bastante enferma, diabética, casi ciega, sorda y la ultima vez que la vimos, tenia gangrena en los pies.
Después de esto no nos permitieron verla ni hablar con ella ni a mi hermano ni a mi.
Hace 1 mes nos llama una abogada diciendo que ni sbuela había fallecido hacia 3 meses y nadie nos había avisado, que abuela había cambiado el testamento y nos dejo la legítima estricta, tercio de libre disposición para mi prima usufructo por 5 años del piso y tercio de mejora a repartir entre los hermanos supervivientes (2)
Mi pregunta es:
¿Podemos impugnar el testamento de alguna forma al estar mi abuela enferma en el momento de modificar lo? ¿Qué posibilidades tendríamos?
¿Si no impugnamos y aceptamos tendríamos que pagar ibi o algún tasa? ¿Qué significa a condición de inventario? Mi prima vive en ese piso desde antes de fallecer mi abuela, ¿es correcto? ¿No tendría que esperar a que se firmara el testamentos o herencia por parte de todos los interesados? ¿Puedo denunciarla por estar viviendo en el piso antes de tiempo?

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Respuesta

Lo pueden intentar impugnarlo, pero será muy difícil que lo consigan. Hay muchas sentencias y casi todas dan el testamento como válido. Las muchas enfermedades que tuviera su abuela no tienen importancia mientras tuviera sus facultades mentales. Ustedes necesitarían demostrar más allá de cualquier duda que su abuela no sabía lo que hacía. Tenga en cuenta que en el testamento, el notario hace constar que a su juicio la persona está capacitada para testar, por lo tanto quien impugna un testamento está negando la afirmación del notario y para ello tendría que demostrar que la mujer estaba tan mal, que es absolutamente imposible que tenga un momento de lucidez.

Aceptar a beneficio de inventario significa que ustedes aceptan la herencia con una condición: cuando se haga inventario y se viera lo que ha dejado, las deudas solo podrían ser pagadas con los bienes del inventario, o sea que si el valor de las deudas supera al de los bienes, los acreedores solo pueden cobrar con lo que hay en la herencia y no pedirles nada más. Cuando se acepta una herencia sin poner condiciones, uno se compromete a pagar las deudas que haya.

Ustedes no tienen que pagar ningún impuesto. Hay que valorar la herencia en su totalidad según lo que valía el día de la muerte. No importa si después hubo gastos o ingresos. El valor es el que tenía exactamente ese día y según eso hay que calcular lo que les toca a ustedes.

Les tienen que dar el dinero ahora, no hay usufructos ni condiciones que valgan.

Ustedes tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones, pero saldrá negativo.

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