Debe una comunidad de propietarios hacerse cargo de la inversión de aire condicionado de un vecino?

Vivo en un bajo de una comunidad con piscina. El horario de la piscina es hasta las 12 de la noche (no hay forma de reducirlo) y cuando se bañan los niños, gritan, y el descanso, e incluso mirar la tv se hace prácticamente imposible debido a los gritos. Antes de vender el piso, cosa que en cuanto pueda lo voy a hacer, he pensado de poner aire condicionado para mitigar en gran medida, no totalmente, el ruido. Mi pregunta es: Debido que tengo que hacer una inversión con el aire condicionado por culpa de los gritos en la piscina en horas de descanso, ¿debería la comunidad hacerse cargo de la inversión?

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El compañero poliplos seguro te la contesta mejor. Pero, no creo que la comunidad se haga cargo de un aparato que es para uso y disfrute del propietario. Hay normas en las comunidades que habría que poner en la reunión para el buen convivir de los vecinos, como ser los horarios de uso de la piscina y el comportamiento cívico de los usuarios de esta.

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Aunque ya ha recibido una acertada respuesta, añado algún comentario.

Como muy bien han dicho, la Comunidad puede establecer unas normas de convivencia, por el bien de todos. Creo que es usted de Cataluña, por lo que le indico que ese Reglamento está definido en el artículo 553-12 del Código Civil de Cataluña.

Esas normas se conocen como el Reglamento de Régimen Interno y son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y usuarios.

La redacción y aprobación del Reglamento corresponde a la Junta de Propietarios y se aprueba por mayoría simple de los asistentes (art. 553.25).

En consecuencia, si ustedes no tienen redactado ese Reglamento, le sugiero que solicite al Presidente de su Comunidad que se incluya el punto en el orden del día de la próxima reunión. Le sugiero también que redacte un borrador, con las propuestas para las normas que considere convenientes porque, de lo contrario, pueden encontrarse el día de la reunión sin normas que aprobar.

Una vez aprobadas las normas, cualquier propietario que las incumpla podrá ser apercibido por el Presidente. La Comunidad puede, incluso, llegar a emprender acciones legales, en caso de incumplimiento reiterado.

Al margen de lo anterior, haya normas internas o no, existe la normativa municipal, que establece unos límites sonoros según diferentes horarios. Las 12 de la noche, con toda seguridad, es un horario protegido, por lo que, en función del nivel de ruido que les estén obligando a soportar, podría usted solicitar presencia policial, para que intervengan y pongan orden.

Todos podemos entender que los niños pueden disfrutar del verano, pero hay que poner un freno para evitar que se pase del disfrute al abuso descontrolado.

¡Gracias! Por la información tan extensa sobre este problema. Me pondré a ejecutar lo que me aconseja y hablar con los vecinos, presidente y el administrador, para llegar a un entendimiento, de lo contrario, tal y como apunta, llegar a acciones legales, puesto que, todo el mundo tiene derecho a disfrutar del verano, tanto para jugar como para descansar. Agradezco de nuevo su consejo, y por cierto, bueno ojo, soy catalana! ;-) Saludos y gracias de nuevo

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