A quien corresponde gastos de reparación en renta antigua

El problema es referente a un inquilino con contrato de alquiler de 1970. Tiene una avería en su baño (tuberías de pvc) que me cala a mi local y donde semanalmente se llena un cubo con agua. Hay que reparar porque además peligra la seguridad de forjado. Me puede decir a quien corresponde la reparación, ¿si a mi como propietaria o a el como inquilino? Y si fuera a él, ¿si he de pagarlo yo y luego repercutirlo en la renta o exigirles el pago total de una sola vez?. Le estaría muy agradecida si me lo aclara ya que estoy con un pinzamiento lumbar y no puedo trasladarme físicamente a ningún despacho.

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Siempre es a el/la propietario/a, siempre y cuando no lo hiciese adrede el inquilino, quiero decir que tal vez el inquilino por mal uso o golpes que pueda haberle dado hiciese que se fuese estropeando. Pero para ésta última consideración, usted debería contartar a un experto y que le hiciese un seguimiento del problema, para ver quien tiene la culpa.

Gracias por la pronta respuesta. Bien, pero creo que en 1994 salio una ley que cambiaba en algo esto, no la recuerdo pero creo que decía algo sobre repercutir en la renta los gastos; no sé si se puede aplicar en este caso

Usted siempre ha de tener la vivienda en óptimas condiciones y más si la alquila, por lo que son gastos que usted debe pagar, ya digo, siempre y cuando el inquilino no lo hubiese hecho con mala fé. Si se considera que son mejoras para el bien del inquilino y de su alquiler, usted tiene derecho a repercutir en el mismo los gastos, pero siempre y cuando lleguen a un acuerdo, por que si el inquilino alega que las tuberías estaban o están en mal estado, y la culpa ha sido del propietario por no arreglarlas a su debido tiempo, usted perdería el derecho a subirle el alquiler por causa de los gastos que usted misma ha provocado.

Sería bueno para usted que considerara buscar a un experto en tuberías, para saber si están al día, por que se puede curar en salud si lo están, ya que como sea lo contrario no podrá cobrar esos gastos en el alquiler, pero sí los gastos puede incluírlos en la declaración de la renta próxima, como gastos de mantenimiento de vivienda arrendada.

Si bueno, el problema en la renta antigua es que aunque el propietario no quiera tener alquilada esa vivienda porque igual apenas tiene para llegar a fin de mes, no puede decir al inquilino que se busque otra vivienda en mejor estado, pero en fin, esperemos que la ley cambie algún dia. Hoy por hoy haré lo que me aconseja y que el fontanero opine sobre de donde viene la averia, aunque desde luego no será por no haberles puesto nueva de pvc la instalación; y supongo que si han dejado de arreglar un pequeño atasco y este se ha convertido en grande o que hayan echado algún liquido corrosivo, será el caso para podérselo repercutir, supongo previa demanda y pago de costes de abogado y procurador

Le vuelvo a decir que procure contratar a un experto en tuberías para saber cómo y qué puede haber afectado a las mismas y así actuar en referencia al problema. Si tiene que ir a juicio y si le dan la razón a usted, el inquilino tendrá que pagar los costes totales de su abogado y procurador. Si bien, como usted dice, ha cambiado las tuberías ( tendrá que decir el año ), podría felicitarse de prácticamente haber ganado el pleito, y pedir al abogado que también pida que expulsen a su inquilino por los daños causados, previo pago de los mismos, naturalmente.

De acuerdo, así lo harè; le agradezco mucho su tiempo y consejos. Tenga una feliz tarde

Mi tiempo es para quien lo necesite, feliz tarde para usrted también.

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Lo fundamental en este caso es determinar si esa avería se ha producido por obsolescencia de los materiales o por mal uso por parte del inquilino, en el primer caso deberá reparar el casero y en el segundo el inquilino; esta circunstancia, la causa de la avería, debe determinarse mediante dictamen pericial.

Buenos días Sr. Hernández.

Disculpe la tardanza; he estado de hospitales, sin tiempo ni ganas de abrir el ordenador.

Me comenta que debería  dictaminar la causa un perito. Esto ¿tendría que contratarlo yo de forma privada o solicitarlo en el ayuntamiento? porque si he de demandar para que venga un perito y ese agua sigue debilitando el forjado, creo que con el tiempo que tardan en estas gestiones se caerá el forjado irremediablemente.

Por otra parte y en caso de que sea por mi cuenta ¿podría asesorarme sobre el coste de este servicio pericial?

Muchas gracias

Disculpe, olvidé comentarle...si no tiene ningún valor la opinión de un fontanero con empresa abierta, ya que éste podría testificar aportando pruebas (fotografías) amén de su propia opinión como profesional....

Un saludo

El valor de un dictamen siempre lo va a determinar el juez ante quien se presente, un fontanero puede tener mejor conocimiento del asunto que un técnico con titulación superior, tenga en cuanta que debe defender ante el Juez y la parte contraria la opinión manifestada en ese dictamen.

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