Participación en Catastro desde Declaración de la Renta

El gestor que nos hace la Declaración de la Renta, ha puesto sin querer el 50% de porcentaje de participación de la vivienda al declarante y al cónyuge, cuando tiene que ser 100% al declarante.

Quisiera saber si el catastro tiene más valor que la escritura.

¿Puede vender el cónyuge su 50% no real?. En caso de embargo del cónyuge, ¿pueden echar mano de ese 50%?.

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Para Hacienda los titulares serán los que figuren en el Registro de la Propiedad, pues en muchos casos, no están coordinados el catastro y el registro... En la escritura de compra, figuraran dos titulares...

Si yo soy titular registral de un inmueble, puede vender mi porcentaje de participación...

Hola, el Registro de la Propiedad no es el Catastro, ¿cierto?

Cuando se presenta la renta, con éste error, se modifica el porcentaje, ¿pero de donde? Del Catastro o del Registro de la Propiedad.

Al ser modificado, ¿quiere decir que se puede vender ese 50%?

Un saludo.

El Catastro es un registro y el Registro de la Propiedad otro... que en teoría deben estar coordinados, pero en muchos casos hay diferencias y usted debería regularizar la situación real de ambos.

Cuando usted modifica algo en la Renta, solo se modifica para Hacienda... no para estos registros que tienen sus propios procedimientos.

Lo que figura en el Registro de la Propiedad es lo que los notarios tienen en cuenta (aunque también el Catastro), a la hora de verificar que usted es el propietario... y estos datos del Registro de la Propiedad proceden de la inscripción de la escritura de compra.

Por lo tanto, si usted compro al 50% usted solo es propietario del 50%.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude a regularizar la situación del inmueble, para evitar problemas.

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