Venta parte de la herencia y plusvalía

Podrían indicarme a cuanto puede ascender el plusvalía de un inmueble heredado esta dentro de la Comunidad Valenciana y va a ser vendido? El inmueble tiene 98 años de antigüedad!

1 respuesta

Respuesta
2

Ante todo conviene puntualizar que:

Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:

a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..

b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.

Dicho esto para calcular "las plusvalías" que se producirán al vender ese inmueble, habria que conocer en el caso a) La fecha y el importe por el que se adjudicaron ese inmueble en la herencia y el precio por el que pretenden vender ahora. En el caso b) la fecha en que pagaron la anterior "plusvalía"

Entre adjudicación de la herencia y venta solo hay una semana de diferencia!

En tal caso en teoría no debiera haber plus valía municipal, salvo que la fecha de fallecimiento sea muy anterior, la otra dependerá como le digo de la valoración que dieron para el impuesto de sucesiones si es o no menos que el precio que van a percibir ahora.

La fecha de fallecimiento fue hace 18 años pero la adjudicación de herencia se hará esta semana y la venta también, ya que había un usufructo y se ha esperado a la extinción del usufructo por fallecimiento de la persona usufructuaria.

En tal caso, puesto que el impuesto de sucesiones ha prescrito les conviene "hinchar" la valoración para que al vender no haya ganancia patrimonial, sino pérdida.

En cuanto a la plusvalía municipal pagarán solo una vez pero puede ser cuantiosa, depende del lugar en que esté la finca, no es lo mismo el centro de Valencia que una aldea de 100 habitantes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas