Dudas sobre ascensor en comunidad de vecinos

Vivo en una comunidad de vecinos en la que cuando compramos los pisos los ascensores ya estaban colocados, solo faltaba darlos de alta. Una propietaria a exigido el ascensor por una maternidad, aún votando los demás vecinos que no era necesario. Puesto que es un bloque de 2 alturas.
Ella nos amenazó que si se lo negábamos denunciaría a la comunidad.
¿Quisiera saber si es obligatorio el ascensor en caso también de maternidad?
Si al comprarlo teniendo el ascensor, ¿pero sin dar de alta es obligatorio?
¿E imagino que el pago de el sea por la cuota de participación de cada vivienda no?

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Respuesta

La obligación existe cuando lo solicita un propietario en cuya vivienda habiten o trabajen personas mayores de 70 o con alguna discapacidad. Eso, hasta donde yo sé, no incluye un embarazo, ni un esguince de tobillo, ni una fractura de tibia.

Una comunidad con ascensor puede decidir prescindir de ese servicio, si lo desea. Basta con aprobarlo por una mayoría de las 3/5 partes.

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