Cerrar finca en aldea de ourense

Tengo unas fincas que tienen un camino asfaltado por el ayuntamiento, pero ese camino no existe ni como tal ni como servidumbre en el catastro ni en el ayuntamiento, esa calle lleva más de 30 años asfaltada, cualquier vecino tiene paso por otras calles incluso más cortas, he ido a pedir licencia de obra al ayuntamiento para cerrar y no me la niegan, pero los vecinos dicen que tienen derecho de paso por el tiempo que lleva abierta y estar pavimentada, ¿eso es verdad o puedo cerrar mi finca? ¿O puedo tener algún problema?

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Respuesta

Debe considerar que se trata de una servidumbre de paso conforme al derecho foral gallego, con lo cual habría que saber si han adquirido la servidumbre de paso o por el contrario puede vd ejercer la acción negatoria de la misma, ya que el art 82 de la Ley de Derecho Civil de Galicia dice:

  1. La servidumbre de paso se adquiere por ley, dedicación del dueño del predio sirviente o negocio jurídico. También puede adquirirse por usucapión.
  2. La acción negatoria de esta servidumbre prescribe a los treinta años, a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, salvo que el ejercicio tuviera lugar de manera clandestina, con violencia o que constituyera un acto meramente tolerado. Corresponde al dueño del predio presuntamente sirviente acreditar que el paso se ejercitó por mera tolerancia.

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