Quién responde de un crédito a empresa si entra un socio nuevo

Me gustaría conocer si una empresa pide un crédito y las garantías son los actuales socios, como afecta la incorporación de un nuevo socio a posterioridad.

¿Sería también responsable del crédito o no le afectaría al entrar con él ya pedido?

También que diferencia hay entre la persona que pide el crédito y responde personalmente por él y una persona que le avale a efectos de responsabilidad.

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La respuesta dependerá de la estructura jurídica de esa empresa. Si se trata de una SL o una SA la incorporación del nuevo socio no le implica responsabilidad alguna por las deudas de la empresa, los otros socios tiene responsabilidad no por ser socios sino por ser avalistas. La principal finalidad de una SL o una SA, es precisamente limitar la responsabilidad de los socios, por eso no tiene mucho sentido crearlas si luego va a ser necesario avalarlas en las operaciones de crédito, a mi juicio eso desvirtúa la esencia de la actividad económica a través de una sociedad de responsabilidad limitada.

Las diferencias entre deudor directo y avalista son evidentes, el segundo sustituye al primero si éste no paga.
Le dejo algunos enlaces que le serán de utilidad para profundizar en la materia:

AVALISTAS Y FIADORES


El aval personal a primer requerimiento

Muchas gracias por tu respuesta, la sociedad es una SLL.

¿Cual podría ser la fórmula correcta para que los 3 socios respondieran de igual manera ante un crédito?

Si no es pasarse expongo el caso completo

Acabo de constituir una sociedad limitada laboral con un socio. En la empresa seremos 3 socios pero uno de ellos ha decidido no incluirse desde el inicio de cara a pedir financiación dado que tiene un crédito pendiente de pagar y podría afectar.
La idea es que una vez esté concedido el crédito el tercer socio se incorpore a la sociedad.
En caso de que el crédito se concediese a los dos socios iniciales y el tercero se incorporase a posteriori, ¿Respondería también sobre ese crédito, o sólo lo harían los dos socios iniciales?
Uno de los dos socios iniciales (socio 1) no dispone de aval pero otro sí (socio 2, que solo cubriría la mitad del préstamo concedido). El tercer socio (socio 3) que se incorporaría a posteriori plantea la posibilidad de actuar como avalista del socio sin aval (socio 1).
¿Qué diferencia en cuanto a responsabilidad existiría de realizarse así entre el socio 1 y el socio 3?
¿Cuál es la forma correcta para que los 3 socios tengan la misma responsabilidad de cara al crédito teniendo en cuenta la situación actual?

NO veo claro el planteamiento, contesto directamente a sus preguntas, en la medida de lo posible:

En caso de que el crédito se concediese a los dos socios iniciales y el tercero se incorporase a posteriori, ¿Respondería también sobre ese crédito, o sólo lo harían los dos socios iniciales? Tal como lo describe, el tercer socio no asumiría ninguna responsabilidad personal

¿Qué diferencia en cuanto a responsabilidad existiría de realizarse así entre el socio 1 y el socio 3? La que existe entre un deudor directo y un avalista, es decir el 1 y el 2 responden directamente de sa deuda, el 3 sólo si el 1 seja de pagar.

¿Cuál es la forma correcta para que los 3 socios tengan la misma responsabilidad de cara al crédito teniendo en cuenta la situación actual? Considero que habría que renegociar ese crédito, para establecer la fórmula adecuada necesito más información: Si hay responsabilidad solidaria, si los avales son a primer requerimiento, si el avalista ha renunciado a los derechos de división, excusión y orden, si ese crédito es personal o de la sociedad.

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