Me pueden descontar días de trabajo si disfruto mis vacaciones por haber coincidido estás con una baja?

Voy a disfrutar un periodo de vacaciones de 10 días que debería haber disfrutado pero no pude al estar de baja. Trabajo a turnos y se supone que las vacaciones van prorrateadas cada mes y me dicen que me tienen que descontar 6 días, ¿esto es así?

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Respuesta

No pueden descontarte días de trabajo. Si tus vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se entiende que el periodo que estés de incapacidad temporal (sea cual sea la causa) se considerará como periodo de vacaciones no disfrutadas. Y según indica el art 38 del Estatuto de los Trabajadores, las podrás disfrutar una vez que te incorpores de la incapacidad temporal y siempre que no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esto es así porque durante la incapacidad temporal el contrato se encuentra suspendido y en consecuencia no puede computar como vacaciones.

Asesoría Jurídico Laboral

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