Recibos domiciliados y seguros del hogar

Tengo un seguro del hogar y los recibos domiciliados en mi cuenta bancaria. Cada año el recibo sufre una ligera subida (unos pocos euros). La aseguradora simplemente envía un aviso de cobro. ¿Puedo devolver una anualidad al no haber firmado la autorización de ese incremento? ¿ Si es así ¿Qué plazo tengo?

2 respuestas

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El aumento que aludes esta firmado desde el inicio de la póliza se incrementa para no perder poder adquisitivo, por tanto no tiene sentido alegar autorización. No obstante si ves que los capitales se han disparado por los aumentos, revalora y pide su modificación. Eso si.

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Veo que hace una pregunta muy bien efectuada por lo que le respondo de forma técnica.

Cuando se emite una póliza, esta biene definiendo en alguna parte, algo llamado INDICE BASE.

Cuando se cumple el año, en el nuevo recibo, debe venir algo como INDICE AL VENCIMIENTO..

El cociente de ambos INDICES hacen una especie de coeficiente que se usa como IPC, Indice de Precios al Consumo.

Este IPC es de aplicación a los capitales contratados (Continente y Contenido) por lo que dichos capitales están revalorizados y al día.

Por lo tanto en la misma proporción en que suben dichos capitales sube la prima del seguro.

La compañía no sube por gusto las primas y lo hace anualmente porque los seguros, mientras no se firme lo contrario, son anuales y prorroganles.

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