Subrogación por cambio de deudor

Mi marido y yo estamos interesados en adquirir una vivienda. La dueña de esta nos comentó que para poder disminuir sensiblemente el precio de la vivienda se podría hacer una subrogación.

Hemos visitado el banco donde los dueños tienen la hipoteca para indicarles que queremos hacer una subrogación y bueno aparte de pagar los gastos, que entiendo son un poco más económicos que los de una hipoteca nueva, nos piden aportar el 20% del valor de la vivienda. Es decir, según ellos la subrogación se haría con el 80% del importe restante que les queda por abonar.

No tengo claro que este trámite se realice de este modo y me gustaría saber si esto que están pidiendo se puede hacer o nos están intentando meter una novación en vez de una subrogación. Ya que por lo que tengo entendido una subrogación consiste en cambiar el deudor lo demás tendría teóricamente que mantenerse del mismo modo.

1 respuesta

Respuesta

Como bien dices una subrogación simplemente y dicho de forma rápida es el cambio de deudores en una hipoteca. Esto conlleva sobre todo un ahorro en el gasto de impuestos dado que como la hipoteca ya está constituida no tendrías que pagar Actos Jurídicos Documentados de constitución de una nueva hipoteca.

En cuanto a lo de aportar un 20% es más un tema de riesgo, el banco puede considerar que para aceptar el cambio de deudores haya que reducir esa deuda en la cantidad del 20%.

En cuanto a novación, es una modificación de las condiciones iniciales del préstamo en cuanto a tipo de interés, comisiones, plazo, etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas