¿Cuándo se puede demandar para la custodia?

Estoy interesada en adquirir la custodia de mi hermana menor que cumplirá 16 esté año; yo tengo 22 años, estoy casada y trabajo. Por lo tanto, soy capaz de mantenerla. En casa existe maltrato psicológico, mis abuelos mantienen a mis padres y nadie se hace responsable del bienestar psicológico de mi hermana.

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Suponemos que usted ha hablado con sus padres y éstos le han dicho que no permiten que su hermana se vaya a vivir con usted. Es decir: que hay un problema que solo puede resolverlo un juez. Si ese es el caso, habrá que concluir que sus padres irán al juzgado a defender que son buenos padres, que jamás nadie les ha denunciado y que quieren seguir con su hija en casa. Por lo tanto tiene que prepararse para una guerra judicial contra sus padres, teniendo como objetivo la custodia de su hermana.

Pensamos que esta es una cuestión de hecho. Cuando su hermana cumpla 16 años, que indique que se va a vivir un tiempo con usted y que coja sus maletas. 16 años es una edad en la que ella podrá obtener la emancipación, de hecho o de derecho. Si sus padres denuncian finalmente la presencia de su hermana junto a usted, su hermana podrá pedir al propio juez su emancipación, es decir: que se la considere mayor de edad.

La conclusión de esto es que se le sugiere que no lance una guerra contra sus padres, con denuncias por malos tratos y posterior reclamo de la patria potestad: son procesos extenuantes en los que todos pierden los nervios y el dinero, además de dejarse de hablar. Háganlo de forma natural, no busquen refrendo judicial.

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