Cobrar un segundo sueldo desde China

Soy residente en España y tengo un sueldo fijo de una empresa desde hace 30 años. Ahora tengo la posibilidad de hacer un trabajo para un empresa China, por el que recibiría otro sueldo mensual.

¿Cómo tendría que tributar por el? Recibiría el dinero en Dólares en mi cuenta española, pero no se como tendría que manejarlo en lo que a tributación se refiere. Yo hago todos los años mi declaración de la renta a parte de pagar un elevado IRPF mensualmente.

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En principio deberías darte de alta en Hacienda (modelo 036) para tributar por actividades económicas debiendo presentar las declaraciones de IVA (aunque tus facturas a China esten exentas de IVA debes presentar esta declaración ya que por otra parte puede que tengas gastos con IVA deducible) y pago fraccionado de renta (modelo 130). Adicionalmente deberías tramitar tu alta en el régimen de autónomos en la Seguridad Social ya que vas a realizar una actividad económica con carácter habitual.
Respecto a que el importe recibido sea en dólares tendrías que realizar la conversión a euros en las fechas de cobro para poder declararlas correctamente.
Realizar una actividad económica trae consigo otra serie de obligaciones como llevar los correspondientes libros registro de facturas emitidas y recibidas y de ingresos y gastos.

Yo ya cotizo en el régimen general de la seguridad social y con este nuevo sueldo si lo aceptara, no tendría que facturar nada, simplemente es como una nomina, o debería facturar esa nómina? pero tengo que llevar registro de facturas emitidas y recibidas si no las hay. Y de gastos?. Gracias por su respuesta.

Es que una nómina sería si la empresa China está establecida en España y te contrata, te da de alta en seguridad social, etc. como el trabajo actual. Si te paga cantidades procedentes de China estarías obligada a realizar facturas por el importe cobrado tal y como te comentaba. De facturas emitidas como digo, aunque fuera a efectos internos, si en China no te las piden deberías teneras por si Hacienda te las reclama, que puede hacerlo. En dichas facturas tendrías que poner nº, fecha, y a quien la emites (nombre de empresa, particular, domicilio, etc)
Respecto a libro de gastos, si no tienes ningún gasto por realizar la actividad por la que te pagan pues no tendrías que tenerlo, claro, pero si como te decía son importes de cierta entidad y periódicos tendrías el gasto al menos de la cuota de autónomos.

¡Gracias! Creo que ya tengo un poco mas claro esto. Pero una ultima cuestión, se puede cotizar al régimen general y como autónomo a la vez?

La verdad que después de trabajar 30 años en la misma empresa y con un sueldo fijo, todo esto se me escapa de las manos.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

No hay de que. Si que se puede cotizar a ambos régimenes. Es totalmente compatible.

"Si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta, aquéllas que se hayan producido en el régimen en el que no se cause derecho a la pensión de jubilación podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Eso sí, dicha acumulación sólo servirá a efectos de calcular la base reguladora de la pensión, sin que el importe obtenido pueda superar la base máxima de cotización en cada momento. Apunte. Es decir, si un año usted cotizó por 1.000 euros de forma simultánea en el Régimen General y en el de autónomos y ahora se va a jubilar en el Régimen General, por ese año de pluriactividad no se le computarán dos años cotizados, sino uno solo, aunque con una cotización acumulada de 2.000 euros" Referencia: http://basededatos.indicator.es/jubilacion/he_cotizado_en_diferentes_regimenes/ESACLBAR_EU122106/related 

¡Gracias! 

Dado que hablaba del IVA en mis contestaciones me gustaría compartir un artículo reciente que hemos realizado en nuestra web acerca de como cumplimentar el modelo 303 de IVA por si le fuera de utilidad.

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