¿Descuentos en nómina por IT con ingreso hospitalario previa intervención quirúrgica?

Me gustaría tener información sobre si es legal que se practiquen descuentos en nómina por haber estado de baja laboral por intervención quirúrgica y con ingreso hospitalario de un día y con baja médica de doce días, producida por enfermedad común o contingencias comunes.

La empresa es un call center por lo que se rige por el convenio Contact Center.

El convenio vigente hasta el momento es el que se firmó en 2012 con validez hasta 2014 prorrogable un año más; al menos es lo que he podido encontrar por INTERNET, ya que convenio de 2016 o 2015 no lo he podido localizar, al parecer todavía está en periodo de negociación.

En el BOE NUM 179 de 27 de julio de 2012 contiene el convenio de 2012, en el capítulo XIV sobre Prestaciones Sociales, concretamente en su art. 63 que habla de los complementos en los supuestos de incapacidad temporal, dice textualmente:

1.- Se respetaran en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.

2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día, y con baja médica.

3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad:

  1. a) Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
  2. b) Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
  3. c) Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.

Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocido por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.

A la vista de lo expuesto, yo interpreto que por el motivo de una intervención quirúrgica con hospitalización de un solo día, la empresa no debe practicar descuentos en la nómina. No sé, si lo interpreto mal y la verdad es que me genera dudas, ya que en ninguna parte del convenio habla sobre intervención quirúrgica ni me aclara nada y no tengo conocimientos suficientes en estos temas.

Si encima, me practican los descuentos estimados en los párrafos 3 a) y 3 b), por una baja médica de doce días, este mes como “chinas del río” ya que tengo un sueldo muy bajito que además tiene prorrateadas las pagas extras.

¿Me podríais ayudar a este respecto y sacarme de dudas?

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