¿Puede una inmobiliaria gestionar un préstamo hipotecario?

Esta es una pregunta que deberían de hacerse todas las personas que compran su vivienda a través de una inmobiliaria y ésta les ofrece gestionar también la financiación a cambio de una comisión por gestión de hipoteca. En realidad, ¿puede una inmobiliaria gestionar mi préstamo hipotecario?

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Pues la respuesta es que una inmobiliaria NO puede gestionar el préstamo hipotecario de la casa que compramos, solo hay una salvedad, y es que esa inmobiliaria, además de su actividad como empresa que tiene como actividad principal la venta y alquiler de inmuebles, tiene que tener declarada la actividad de intermediación financiera.

Es muy común ver como la inmobiliaria nos ofrece gestionar nuestra hipoteca a cambio de cobrarnos una comisión, pero a día de hoy es algo que por Ley tienen totalmente prohibido.

En el año 2009 sale la Ley 2/2009 por la que se regula la actividad de intermediación financiera y concesión de préstamos. En ella se aplican una serie de artículos que protegen al consumidor, donde entre otros, se obliga a que haya un seguro de responsabilidad civil de 500.000 € según la Unión Europea, donde se debe cumplir estrictamente la Ley de transparencia o donde por ejemplo hay que tener siempre a disposición del cliente un folleto informativo con las comisiones, actividad de la empresa, etc. Todo ello más el cumplimiento de otras exigencias, regulan y registran al intermediario financiero para tener un control sobre la empresa que nos está gestionando nuestro préstamo, donde podemos tener la tranquilidad de que nuestra gestión está supervisada por el INC y la empresa es de confianza.

A menudo leo ciertas desconfianzas con las inmobiliarias que cobran comisiones sin saber por qué, que hacen gestiones hipotecarias no transparentes, noto desconfianza cuando la gestión queda en mano de quien en realidad debe venderles el piso. Animo a que cuando se acuda a una inmobiliaria se le exija el número de registro como intermediario financiero y si no lo es, que no accedan a que la gestión se la hagan ellos. Somos muchos los profesionales regulados que defendemos los intereses de nuestros clientes con transparencia y tenemos un control del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, concretamente del Instituto Nacional de Consumo, para dar un buen servicio al cliente que demanda una gestión tan importante como es la hipotecaria ente otras.

Antes de gestionar su hipoteca, exija a la empresa gestora, inmobiliaria o profesional independiente, su acreditación y número de registro en el INC para poder estar totalmente tranquilo ante una gestión transparente de un sector regulado y profesional como es la intermediación financiera.

Un saludo.

Pedro.

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www.xercomus.com

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Desde nuestro punto de vista, poder, puede. Hacen de intermediarios en la gestión del préstamo. Otra cosa es que el comprador acepte o no estas condiciones ya que generalmetne las comisiones que cobran suelen ser bastante elevadas.

Pues ese es el problema Adruino Abogados, que una inmobiliaria no puede ejercer de Intermediario, para poderlo hacer tienen que ser Intermediarios Financieros con todo lo que eso conlleva. Por eso inmobiliarias como Tecnocasa, Redpiso e incluso Idealista.com, tienen su propia marca financiera, la cual cumple los requisitos de la Intermediación Financiera y así sí pueden gestionar una hipoteca, de no ser así, no puede hacerlo. 

Entiendo y comparto plenamente lo que comenta. No obstante es como cuando un Administrador de Fincas ante un problema en una finca ofrece llevar a un profesional para reparar el problema, este administrador cobra una parte de la factura... son de esas cosas que no se pueden hacer pero se hacen, la inmobiliaria en este caso lo tiene fácil para disfrazar este servicio que, ajustándonos a ley no deberían hacerlo. Aquí nos encontramos con dos problemas, uno que difilmente alguien denunciará el tema y por otra parte, la compra de una vivienda (o similar) es algo tan importante que por este tema nadie, o casi nadie está dispuesto a arriesgar por esto.

Totalmente de acuerdo con la comparativa y con la reflexión. La Ley regula la intermediación financiera, pero...hasta que punto compensa el llevar un control extricto? Es una pena, la genta duda cuando les gestionan algo tan importante como es una hipoteca, dudan de las irregularidades de la inmobiliaria que efectivamente tiene que disfrazar esa comisión, lo que no entiendo es porqué existiendo las dos figuras, no se deja que cada una haga su gestión, una inmobiliaria vende un piso y un Intermediario Financiero busca las mejlres condiciones hipotecarias al cliente en caso de demandarlo. Ojalá poco a poco haya consciencia de este tema y seamos todos profesionales de nuestro sector. Muchas gracias por vuestra aportación a la respuesta. 

Siguiendo con el tema, sin duda es el querer abarcar más negocio, quedarse con más parte del pastel y ahí es donde se cometen los grandes errores, una inmobiliaria que no sea inmobiliario financiero, sin duda hará peor su trabajo que un profesional del sector (conseguirá peores condiciones, peor trato, etc, porque su única misión es la de facturar), un intermediario, mirará más por todo el proceso porque es su negocio y ha de contentar al cliente en ambos sentidos (entidad financiera y comprador).

Lamentablemente y como se ha podido comprobar el sector está bastante prostituido por la cantidad de elementos poco o nada profesionales que intervienen en él. Lo peor de todo es que no aprendemos de nuestros errores y tras el batacazo de hace pocos años... la situación vuelve a ser muy similar...

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Perfectamente

Buenas tardes Ignacio, no sé si te refieres a que perfectamente puede una inmobiliaria gestionar un préstamo hipotecario. Me gustaría si es posible me aclarases tu respuesta. Gracias! 

Me refiero a que no es una actividad profesional que esté limitada a un colectivo en concreto por ley ( como por ejemplo los farmacéuticos ) por lo que si tiene la preceptiva alta censal en hacienda para que pueda mediar y en su caso facturarte por ese concepto, como comentaba, no veo problema.

Así mismo debería tener objeto social, si es sociedad, que lo autorice pero si me apura eso es un problema más de ellos con hacienda que a usted no tiene por qué preocupar.

La intermediación financiera (lo que viene a ser la gestión de préstamos hipotecarios o personales) sí está regulada por Ley. Se regula con la Ley 2/2009 donde se regula la actividad de la intermediación financiera.

Desde ese momento se reguló la profesión y sólo y únicamente pueden gestionar préstamos hipotecarios o personales las empresas que cumplan los requisitos que dicha Ley exige y que estén inscritas en el Registro Nacional de Empresas como intermediarios financieros. Sin duda, la empresa debe tener el objeto social en su constitución, de no ser así, incumpliría uno de los requisitos que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en concreto el Instituto Nacional de Consumo exigen para poder llevar a cabo esta actividad. 

Una cosa es lo que se hace en la práctica, que es que una inmobiliaria sin tener condición de intermediario financiero, gestione un préstamo hipotecario y otra muy diferente es que lo estén haciendo cumpliendo la Ley. Es más, es una Ley que sacó el Gobierno de España y que está supervisada y modificada por la Unión Europea.

De modo que NO, no pueden las inmobiliarias gestionar un préstamo hipotecario, salvo que estén inscritas como intermediarios financieros y que cumplan todos los requisitos que la Ley exige y regula la profesión.

Si lee detenidamente mi respuesta observará que ambas partes tenemos razón, en tanto y cuanto, ambos decimos lo mismo.

En cualquier caso, no entiendo muy bien el por qué de su consulta si tiene tan clara la respuesta.

Doy por cerrado el tema

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