Como evitar que aparquen enfrente de mi garaje

Expertos,

Desde hace un tiempo, una individua aparca su vehículo enfrente justo de mi salida de garaje, la calle es un vial de acceso a la urbanización y tendrá de ancho unos 2,5m, el caso es que no puedo girar correctamente para salir, ya he recurrido al ayuntamiento, el cual al der un vial privado, me remite a la comunidad, aunque les he mandado un Burofax para que me lo resuelvan, el presidente de la misma, no se pronuncia, y con la individua en cuestión, es imposible que razona.

¿Qué alternativas legales tendría?

2 Respuestas

Respuesta
1

No parece que tenga fácil solución, normalmente es el Ayuntamiento el que debe solucionar, en principio estos conflictos, pero entiendo que no puede poner vado par evitar que le aparquen...

Respuesta
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Según entiendo, es zona privada comunitaria. Si no hay norma interna que regule el aparcamiento, el presidente poco puede hacer. Debe usted pedir que el asunto se trate en una reunión, para que la comunidad regule dónde se puede estacionar y dónde no. Con esas normas establecidas, si alguien las incumple, el presidente puede actuar, apercibiendo al infractor. Posteriormente, la comunidad, si así lo decide, puede incluso demandar infractor.

Muchas gracias por su respuesta,

Normas hay, pero el presidente, tristemente, mientras a el no le molesten, dice no hacer de "Policia", por lo que si legalnente no puedo hacer nada, me temo tener que entrar en una larga guerra vecinal.

Gracias por su tiempo

Usted no tiene que meterse en ninguna guerra vecinal.

Si existe un reglamento interno que prohíbe estacionar en ese sitio, tiene usted derecho a reclamar al Presidente para que medie en el asunto. Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aseptimo ), si usted se lo solicita, el Presidente tiene la obligación de requerir al propietario incívico que deje de actuar en contra de las normas de la Comunidad, que son de obligado cumplimiento para todos, según indica el artículo 6 de la misma Ley ( http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#asexto ). Si el propietario sigue incumpliéndolas, la Comunidad puede incluso iniciar trámites legales en su contra.

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