Cotización trabajadores Agricultura. Estas dos opciones de cotización son correctas?

Os quéria preguntar si es correcto estas dos opciones de cotización:

a) Si un empresario agricultor procede a dar de alta a un trabajador en el régimen agrario, el propio trabajador debe decidir si se incluye en él o no. Si el trabajador se incluye, tendrá la obligación de pagarse mensualmente su seguridad social; por lo que el trabajador debe de estar como autónomo. ¿Cuál es el importe actual? ¿En este caso/opción el empresario no tiene coste de su cotiazión no?
...
b) Si un empresario agrario contrata a un trabajador que no esté incluido en los autónomos agrarios, deberá cotizar por meses, siendo la base mínima mensual de cotización 833 euros ¿Este dato es correcto?

c) En cuanto al contrato; imagino que en el caso A no se realiza ningún tipo de contrato; y en el b sí. ¿Estoy en lo cierto?

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La verdad que esperaba mucho más del "Derecho Laboral" o "fiscalidad"...

Veo que no estamos muy puesto en agricultura.
Bueno, lo comparto porque ya me he informado con un colega de profesión.
La SL como tal (el administrador) no puede estar en régimen especial de agricultura, ha de estar en régimen general; y en todo caso solicita una CCC en régimen de agricultura para los trabajadores a contratar.
El tipo de contrato que se suele realizar es el de obra o servicio/campaña, y se puede dar de alta en seg. Social a cotizar por mes o por jornada realizada. Si lo hace por jornada realizada; los días que no cotiza lo paga el trabajador.
Si alguien me da algo más de luz a lo expuesto ante algo que se me escape.

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