Salario de un manitas

Soy vecino de una Comunidad de Vecinos de un Complejo Residencial donde tenemos jardín privado y piscina.
Nos gustaría contratar a una persona que se encargara del mantenimiento del jardín y de la piscina y de hacer pequeñas reparaciones de albañilería, electricidad, fontanería, etc. Que puedan surgir en los elementos comunes.
No sabemos aún si se le contratará 2, 4, 6 u 8 horas al día, de lunes a viernes.
Las preguntas son:
¿Cuánto se le debería pagar, aproximadamente? Creo que una vez dijo un vecino que si se encarga de tantas cosas hay que pagarle muchos pluses. ¿Es así?
¿Qué coste aproximado conllevaría a la Comunidad?
¿Tendríamos qué contratarlo como autónomo o ponerle una nómina?

6 respuestas

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Contratar a una persona para una comunidad lo veo un poco exagerado a no ser que la comunidad de propietarios sea muy grande. Seria mejor opción contratar a una empresa que realice estas labores ya que el coste de mantener a alguien en nomina es elevado.
Un trabajador con salario mínimo de 700 euros (con pagas extras incluidas)a 40 horas semanales, menos no se le puede pagar, tendríais que abonar a la seguridad social ademas aprox un 40% de ese sueldo en seguros sociales. Si pagáis según un convenio colectivo el sueldo se dispararía a unos 1300 euros (con pagas extras incluidas).
Y ademas os tendríais que dar de alta como Empresa para poder contratar a personal, y solicitar el Código de Cuenta de Cotización.
Según el primer calculo le costaría a la comunidad unos 980 euros aparte los gastos de Asesoría laboral. Una empresa externa cobraría menos por esos trabajos y no tendríais a la larga problemas de finiquitos, contratos y antigüedad del trabajador.
Si no me he explicado bien o tienen alguna duda dímela.
Lo del convenio colectivo supongo que será lo correcto, lo que deberíamos hacer, y no pagarle el mínimo ese de 700 euros, ¿no? Porque lo queremos hacer todo legal.
Somos una comunidad de unas 168 viviendas.
¿Y los 1.300 euros serían en 12 pagas anuales o en 14?
Y lo de darnos de alta como empresa y sacarnos el ccc sería una vez y ya está, ¿no? O sea, que sería pagar al gestor una vez. Lo malo es que tendremos que hacer declaraciones cada trimestre, y eso también habrá que pagárselo al gestor, ¿no?
Gracias.
Vuelvo a indicarte que es mejor contratar a una empresa externa. Pide presupuestos a igual coste de una empresa externa y un coste de un trabajador te conviene mejor una empresa, te evitaras dolores de cabezas después a la larga, bajas de trabajador por estar malo... etc.
Si el código de Cotización es solo una vez, y vale para toda la vida de la empresa. Tendrías que contratar a una asesoría para que te confeccionara las nominas, los seguros sociales, el contrato de trabajo. El trimestral 110 IRPF de los trabajadopres el modelo 190 que es anual. Como ves son muchas cosas y todo tiene su coste.
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Lo que comenta tu vecino es correcto, en el convenio de fincas urbanas hay muchos pluses en funion de las tareas que realice, el Salario Base es muy bajo ahora mismo en la Comunidad de Madrid por ejemplo es de 543,46 euros pero a esto siempre hay que sumarle los pluses. El convenio tiene pluses como:
Vivienda:
Hasta 20 viviendas hay que poner un complemento del 15% del SB
De 21 a 40 viviendas:20%
de 41 a 70:25%
De 71 en adelante: 26%
Servicio de Calefacción central a cargo del portero: 15% SB
Escalera (cuidado y limpieza): un 10 % por la 1ª escalera y se incrementa en un 5% por cada una de las restantes.
Ascensor: Igual que en caso de las escaleras
Cuidado de la piscina: ¿74,23?
Cuidado del jardín:
Hasta 300 metros cuadrados: ¿35,78?
De 301 a 1000 metros cuadrados: ¿77,94?
Más de 1000 metros cuadrados: ¿116,92?
Calefacción central a su cuidado:15 % SB
Estos son algunos de los complementos que un conserje o portero tiene, de los trabajos de electricidad y de albañilería no dice nada el convenio, eso ya o se lo pagáis como un graciable el mes que realice ese trabajo a razón de que consideréis oportuno.
A la comunidad no solo le costaría la nomina de esta persona sino que ademas hay que sumarle el gasto de Seguridad Social que oscila en un 35% de la base de cotización que saliera.
Si no se dedica a la limpieza de las escaleras ni de los ascensores, sino, en cuanto a limpieza, sólo a la zona interior comunitaria (donde hay jardín, calles, piscina y zona de juegos infantiles) ¿También hay que sumarle los pluses de escaleras y ascensores? Hay 4 escaleras comunitarias en cuatro edificios y 8 ascensores (dos en cada edificio).
Y si es así, una zona del Complejo Residencial son unifamiliares, sin ascensor ni escalera comunitaria. Eso parece que no incrementa la nómina, ¿no?.
Muchas gracias.
Eso es, si esta persona solo se encarga de la zona exterior no se incrementa por esos conceptos. Los pluses son unicamente de las tareas que realiza.
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El salario de un trabajador que realice tareas de mantenimiento en una comunidad de vecinos, puede variar en función de las diferentes tareas que tenga asignadas independientemente de las horas que trabaje. Es parecido a lo que comenta tu vecino, pero sin que tenga por que ser en concepto de pluses. Por tanto no ganará lo mismo alguien que esté 6 horas de mantenimiento, que alguien que además tenga que mantener la piscina y realizar otras tareas.
El sueldo justo, es difícil de cuantificarlo. Si fuese un trabajador por cuenta ajena a sueldo de la comunidad de propietarios, probablemente por las 8 horas completas, ¿unos 900? Netos estaría bien, más las dos pagas extras, vacaciones y festivos.
Pero definitivamente creo que es mucho lio para una comunidad de propietarios contratar directamente a un trabajador a no ser que tengáis un gestor que lleve todo el tema de la comunidad. Porque además tendríais que cotizar a la seguridad social, etc.
Lo más sencillo es que contratéis a algún autónomo o simplemente que vayáis a una ETT para que os faciliten a alguien. Esa persona que os faciliten aunque trabaja en vuestra comunidad, es trabajador de la ETT que os lo pone a disposición. Por lo que vosotros solo pagáis a la ETT como si fuese un servicio, y ella se encarga de las cotizaciones.
Eso es quizá lo más sencillo, porque además el coste es más o menos el mismo porque la suma del salario y las cotizaciones es igual más o menos a lo que tendríais que darle a un autónomo que tiene que cotizar él o a una ETT.
Si no deseas más aclaraciones en este sentido.
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Referente a tus preguntas cabe indicar que los sueldos se marcan por convenio, o sea, si se trata de un manitas de una empresa dedicada a la construcción su sueldo quedará fijado en las tablas del convenio de la construcción, pero si se trata de un manitas de una empresa dedicada a otra actividad el sueldo se marcará en el convenio de la actividad de la empresa, a parte también cabe indicar que los convenios de una misma actividad son diferentes dependiendo de la provincia a la que pertenece la empresa. Ahora bien, yo entiendo que una comunidad de vecinos no es una empresa com tal, por lo que seguramente deberéis de regular la relación laboral por lo que marca el Estatuto de los trabajadores. ¿El salario mínimo interprofesional para el año 2008 es de 600? Bruto por 14 pagas, este es el salario mínimo a pagar por ley en jornada completa, dependiendo de las horas a trabajar se debe hacer la proporción, a partir de aquí ustedes pueden pactar el sueldo que quieran, siempre y cuando se respete el mínimo legal.
En cuánto al coste de la comunidad es el sueldo bruto + la seguridad social que es 45% de la base de cotización (sueldo bruto+prorrata pagas).
Referente a contratarlo como autónomo o o ponerle en nómina, implica que si lo contrata como autónomo os debe de hacer facturas con IVA, pero este debe de estar dado de alta a hacienda y a la seguridad social, esto solo sale a cuenta al trabajador si tiene otros trabajos como autónomo.
Espero haberte ayudado... Natalia
Somos de Valencia, una Comunidad de unas 168 viviendas. ¿Tú crees que puede resultarnos más interesante contratar con una empresa que nos envíe al personal de mantenimiento?
Y si optamos por contratar directamente a una persona:
a) Aunque haga trabajos dispares como cuidar el jardín, limpiar y mantener la piscina, arreglar algún desconchado de alguna pared, cambiar una bombilla, arreglar un desagüe, ... ¿se le puede pagar sólo ese "salario mínimo interprofesional" que dice el Estatuto de los Trabajadores? ¿O en la nómina hay que sumarles pluses por diferentes dedicaciones?
b) ¿Tendría la Comunidad que crear una empresa, y hacer nóminas, S.S., declaraciones trimestrales, anuales, etc.?
Gracias.
Creo que si que es preferible contratar el mantenimiento a una empresa o simplemente a un autónomo que se dedique a estas actividades.
La empresa ya tiene CIF y por lo tanto podría contratarlo, pero deberíais de solicitar un número a la Seguridad Social, realizar nóminas mensuales, TC's, declaraciones trimestrales y anuales, por lo que necesitáis contratar una gestoría que os llevara estos temas.
En cuanto al sueldo en principio podéis pagar sólo lo que marca la ley, el problema es que la mayoría de veces no se encuentra personal a contratar por este sueldo, por esta razón os dije que seguramente tendríais que negociar el precio.
Saludos... Natalia
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Considerando el carácter itinerante y discontinuo de los trabajos no creo que les convenga tener a nadie asalariado, salvo que la cantidad de trabajo sea muy elevada. En el convenio de trabajadores de fincas urbanas de su provincia tendrán ustedes respuesta a las cuestiones de sueldos, pluses según funciones etc, así como el coste según dichas necesidades.
El consejo más practico seria recurrir a alguna empresa, a través de un convenio, que mandase a sus trabajadores en función de las necesidadesde la comunidad y facturase en función del trabajo realizado. Es más sencillo, seguro y económico, salvo que sean, como decía grandísimas cantidades de trabajo.
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Ante todo, de su pregunta hay cosas que se pueden responder y otras no.
1. Cualquier persona jurídica ( en este caso la comunidad de vecinos) puede establecer una relación contractual con un autónomo ( si así lo considera), o puede contratar alguien en nómina ( no lo recomiendo, salvo que resulte imprescindible). En el primero de los casos ( autónomo), el profesional os pasaría una factura por los servicios, por el importe que pactéis, y ese sería el total de los gastos para la comunidad.
Si decidieseis contratar alguien en nómina, deberíais realizar un contrato de trabajo, pactar un salario (que estará fijado seguramente según un convenio), y correría a vuestro cargo la SS patronal ( entre un 30- 40% de sobrecoste además del salario).
2. El tema de la remuneración depende de la carga de trabajo estimada, de la zona donde se encuentre la comunidad ( no es lo mismo un salario en Madrid, que uno en Teruel, p.ej) y de la cantidad de cosas que demandéis. En este sentido, sin conoccer en detalle las cosas, es imposible establecer una cantidad.

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