Pago de derechos de autor para asociaciones sin ánimo de lucro

Quería saber que obligación de pago de derechos de autor tienen si es que existen, para una asociación cultural sin ánimo de lucro que representa en su sede una obra protegida sin pago de taquilla y exclusivamente para sus socios.

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Los derechos de autor son complejos y ha de ponerse en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Hay que estudiar el repertorio y los posibles derechos que tenga, pues hay de muchos tipos... pero en principio y en determinados casos, legalmente si puede estar obligado a liquidar ciertos tipos de derechos.

Que algo sea sin animo de lucro o que incluso sea benéfico, no significa que no se paguen derechos. Por ejemplo, con que una sola persona de un concierto benéfico cobre (como la empresa de seguridad o el propietario del recinto), el SGAE le puede liquidar por el repertorio, incluso aunque el propio autor renuncie a esos derechos...

Pero si algo interno de la entidad y sin ningún tipo de publicidad, solo para los socios, será complicado que les reclamen.

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