¿Puede un jubilado realizar pequeños trabajos?

Soy jubilado con una pensión de tipo bajo. ¿Puedo realizar algunos pequeños trabajos para complementar ingresos y qué retención tendría que poner en factura según los últimos cambios?

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La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Como excepción a dicha incompatibilidad, entre otras, la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral

En cuanto a las retenciones, si su actividad es profesional, por inicio de actividad deberá aplicar un 7%

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