Identificación del conductor por e-mail

Nuestra pregunta es en relación a un coche de empresa. Este coche estaba en Barcelona el pasado Sábado. Esta mañana nos llaman y nos piden que identifiquemos al conductor, ya que al parecer puede haber cometido un delito contra la seguridad del tráfico, por exceso de velocidad en zona urbana. El coche no ha sido detenido y suponemos que era un radar fijo.

Para ello, nos envían un correo electrónico, aparentemente de la Guardia Urbana de Barcelona, pidiendo que facilitemos el nombre del conductor.

Les hemos contestado que nos hagan el requerimiento por escrito y correo certificado y que enstos momentos no sabemos quién podría estar conduciendo ese vehículo.

Las preguntas son:

1. ¿Tenemos la obligación de contestar por correo electrónico?

2. Una vez nos envíen el requerimiento, qué sucede si no identificamos, considerando que es probable que no sea sanción administrativa, sino penal. Es decir, sé que si fuera sanción administrativa sería el triple del importe de la sanción. La duda está en que suponemos que habría diligencias judiciales. ¿Serían los administradores responsables subsidarios?

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Si ustedes están dados de alta en la Dirección Electrónica Vial, le pueden notificar por esa vía, en caso contrario, deberían hacerlo por correo certificado a la dirección del vehículo. Pero no son correos electrónicos normales.

Ustedes tienen la obligación de notificar al conductor, y de no hacerlo, se abrirá un nuevo expediente sancionador por esta cuestión.

Para el tema de la responsabilidad penal, que pudiera derivarse, es algo mas complejo, y un bogado debería estudiarles su caso concreto. En nuestra opinión, en algunos casos, si podrían ser responsables penales.

Gracias por la respuesta. Es más o menos lo que intuía.

Por lo tanto, en su opinión, debemos esperar un requerimiento formal, tal y como les hemos pedido. ¿Es correcto?

Gracias de nuevo

Efectivamente, y sin conocer el caso en concreto, si ustedes no están dados de alta en la Dirección Electrónica Vial, y no les ha comunicado por esa vía, han de esperar a ser notificados.

Si hay un delito penal, también serán requeridos por el juzgado.

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