Cómo hacer los trámites de herencia?

Acaba de fallecer mi padre en Aragón. Realizó un testamento conjunto con mi madre todavía viva, en el que acuerdan que el superviviente podrá disponer de los bienes que hubiese. Sólo somos dos hermanos mayores de edad. Ya tenemos el Certificado de Defunción, el de Ultimas Voluntades y hemos solicitado al notario la copia autorizada del testamento.

Ahora sabemos que tenemos que realizar una Declaración a Hacienda y algo más... Pero, ¿me podrían explicar con detalle los pasos a seguir a partir de este momento? Lo que leo en la red me confunde...

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que les ayude con su caso concreto.

Conforme al testamento, tendrán que realizar una escritura de adjudicación de la herencia de todos los bienes. Necesitaran, por ejemplo, el saldo bancario de todas las cuentas a fecha de fallecimiento y notas registrales de los inmuebles... Si por ejemplo hay un vehículo, pues también...

Una vez tengan la escritura, tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones en Hacienda de su comunidad autónoma y las plusvalías municipales, si las hay.

Posteriormente, se han de llevar a los registro correspondientes, como el de la propiedad, para su inscripción.

Muchas gracias de momento, pero quedan dudas....“fiducia sucesoria”: tanto si hay descendientes como si no, un cónyuge puede nombrar fiduciario al otro para que a su muerte ordene su sucesión; normalmente, el cónyuge fiduciario es el administrador de los bienes de la herencia pendiente de asignación, con amplias facultades legales de disposición (aunque los bienes adquiridos a cambio se subrogan en el caudal sujeto a fiducia).....

Esta figura es la que tenían mis padres reconocida entre ellos, que si no lo entendemos mal, quiere decir que , muerto el uno, el otro es dueño de todo. 

Entonces, los hijos tenemos que hacer el trámite notarial de partición de la herencia si la dueña es mamá y no vamos a cambiar las escrituras de nombre? tenemos que esperar a que muera ella? en ese acto es donde mamá puede repartirnos la herencia de papa?....que dificil todo!!!

Y otra cosita...cómo se sabe el precio que hay que adjudicar a fincas, pisos,...para calcular el impuesto?

Como ya le hemos indicado, deben ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Su caso no es habitual y requiere de un estudio concreto.

En principio, una cosa es administrar la sucesión y otra realizar la adjudicación de herencia, que tiene una legislación concreta en cuanto a legitimas y posibles peculiaridades de la comunidad autónoma.

Si por algún motivo, necesitaran por ejemplo realizar una venta, se encontrarían con el problema de no poder hacerla mientras no este adjudicada la herencia. Incluso, con problemas fiscales, al pertenecer los bienes a una herencia yacente (comunidad de bienes).

En cuanto a los valores, habitualmente, se solicita a la comunidad autónoma una valoración a efectos fiscales de la misma o hay establecidas unas valoraciones conforme a los valores catastrales y unos coeficientes, que dependerán de su comunidad autónoma.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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Supongo que hicieron dos testamente, uno su padre y otro su madre. Lo que quieren decir es que su padre hizo "heredera universal" a su madre y su madre a su padre. En este caso los trámites de herencia de su padre son para que la "Escritura de herederos" recaiga en su madre.

Por ejemplo, su madre y su padre tenían propiedades y dinero por valor de de tasación de 200.000. La mitad 100.000 es de su madre por el régimen de gananciales y de su padre eran los otros 100.000. Lo que se va a heredar de su padres es solo 100.000. Un tercio, 33.333, lo hereda su madre por ser la esposa, 33.333 eran de libre disposición y su padre se lo concedió a su madre. Los últimos 33.333 son la legítima que es para los hermanos, pero su padre ordenó el usufructo de esa parte para que su madre la disfrute sin perderla.

Los hermanos heredarán de su madre a partir de su fallecimiento (Dios quiera que viva muchos años), teniendo que hacer otra "escritura de herederos" y todo el trámite de nuevo.

En resumen, que ahora tramitan la herencia de su padre a su madre y el día de mañana tendrán que tramitar la herencia de su madre a los hermanos.

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