Requisitos para Solicitud de invalidez a parte de los de salud

Ya sé que a nivel salud, depende del juicio del tribunal médico pero no sé qué requisitos de años de cotización u otros son necesarios. En este momento no trabajo ni cobro ningún tipo de subsidio. He cotizado 31 años y me queda un año para jubilarme

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Incapacidad permanente parcial (ipp):

Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT):

La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.

Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.

También podría conseguirse un pago a tanto alzado.

Está sometida al pago del IRPF.

Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.

Incapacidad permanente absoluta (ipa):

Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado. Se cobrará el 100% de la BR. Está exenta del pago del IRPF.

GRAN INVALIDEZ (GI):

La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.

En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para poder acceder a una IP.

IPT, IPA, GI:

  • Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante de la IP.
  • Mayores de 31 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y el del hecho causante de la IP, con un mínimo en todos los casos de 5 años y un quinto de este periodo de cotización ha de estar comprendido entre los 10 años anteriores a la enfermedad o el accidente causante de la IP (o a la fecha en la que cesó su obligación de cotizar por otros motivos).

En el caso de la IP parcial es diferente y simplemente se tiene que haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años previos, sin importar la edad.

La pensión de Incapacidad Permanente se extinguirá o bien si la persona llega a la jubilación y opta por ésta, por no cumplir en alguna de las revisiones con los requisitos para seguir con ella o por fallecimiento.

También se retirará la pensión cuando se compruebe que la persona ha abandonado el tratamiento al que debiera estar sometido por su patología, sin que haya una causa razonable para ello. Se empezará a cobrar a partir de la fecha de la resolución.

Una vez el INSS haya dictaminado el tipo de IP o bien la haya denegado, si la persona no está de acuerdo con el dictamen, tendrá 30 días hábiles en los que puede presentar una Reclamación Previa (al mismo INSS) y, posteriormente, si sigue sin estar de acuerdo con la respuesta recibida deberá acudir a la vía judicial (presentando una demanda en el Juzgado de lo Social), dónde ya no será el INSS si no un juez el que decida lo que le corresponde, basándose siempre en los informes que el INSS y sus peritos le presentarán y los que aporte la persona interesada.

Esto es a grandes trazos una explicación sobre las Incapacidades, pero sobre cada una de ellas se podría escribir muchísimo más…

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