Provisión de fondos para abogado

He impugnado un acta de junta de propietarios, el administrador en el presupuesto del año siguiente ha incluido en gastos generales la provisión de fondos del abogado. En el presupuesto al poner las cuotas de cada vecino que es trimestral, me excluyen de ese pago en mis cuotas trimestrales durante todo el año. Si ellos para pagar la provisión de fondos necesitan todo el año(4 trimestres) aumentados en su cuota y la provisión de fondos la pagan ahora, están cogiendo del fondo común de la comunidad de la que yo participo. Mi pregunta sería ¿pueden coger ese pago del fondo común con antelación cuando a ellos les quedan 4 trimestres para recoger ese dinero? Porque de esta manera podrían poner este pago en el ultimo trimestre de la cuota(4 trimestre) y mientras tanto han pagado al letrado un año antes del fondo de la comunidad del cual yo sí que participo. Por esta deducción que yo he hecho ¿debería de hacerse el pago por derrama extraordinaria entre ellos? O ¿Si lo hacen por pagos de recibos de la comunidad cargárselos en el primer recibo (1er trimestre) toda su parte correspondiente?

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En respuesta a sus preguntas:

- ¿Pueden coger ese pago del fondo común con antelación cuando a ellos les quedan 4 trimestres para recoger ese dinero? Efectivamente, ya está provisionado de esa manera y los presupuestos han sido aprobados, por lo tanto pueden emplear la liquidez que existe en la comunidad para hacer los pagos, sean cual sean su naturaleza, es un dinero que va a ser sustituido en algún momento (trimestralmente) del que usted no va a participar, por lo cual, cuando se tenga ese líquido (el de la provisión para el abogado) se usará para pagos comunitarios de los que usted se beneficia y no ha participado en los pagos.

-¿Debería de hacerse el pago por derrama extraordinaria entre ellos? Es otra opción de pago válida, pero no quiere decir que la derrama la vayan a pagar de una vez, pueden realizarla de la misma forma, trimestralmente y verse otra vez en la misma situación.

-¿Si lo hacen por pagos de recibos de la comunidad cargárselos en el primer recibo (1er trimestre) toda su parte correspondiente? Al ser una partida presupuestaria ordinaria, lo normal es dividirlo en las cuotas que se paguen según se divida el resto del presupuesto, pero igualmente que en los otros dos casos, la forma de pago de las cuotas se decide en junta de propietarios, por lo tanto, es decisión de todos los propietarios asistentes la división de cada partida.

Gracias por la contestación. Decirle sobre su primera respuesta que tiene su lógica, pero de esa manera mientras yo sí he pagado mi parte a mí abogado, ellos la pagarán cogiendo del fondo común del que yo tambien participo, pues ellos no pagan hasta el final del año todo este fondo de provisión. De esta manera también podrían decidir  en junta pagarlo todo del fondo común sin que ningún propietario aporte nada al principio y cuando se acabe el juicio(al final), si pierden devolverlo todo, entonces como usted dice también en esa fecha me beneficiaria de pagos (la del pago)comunitarios. En resumen yo participaría de mi parte individual y de la de ellos que han aprobado en junta.

En cuanto a su segunda respuesta, es parecido pero no es lo mismo pues si esa derrama no la pagan o la pagan cuando ellos quieran ya sería su problema a la hora de pagar el abogado de su parte, pero yo no tendría nada que ver pues no participaría de ella. Otra cosa es que si no consiguiesen dinero por esa derrama cogiesen lo que les falta del fondo común, por eso lo de mi pregunta.

En cuanto a su tercera respuesta tiene usted toda la razón que la forma de las cuotas se decida en junta, otra cosa es que se pueda hacer en relación a este caso. Por ejemplo imaginese que se aprobara pagar alguna cosa sin iva, se aprobaría en junta pero no se debería hacer, aunque fuera decisión de todos los propietarios. 

Por todo esto como le he dicho le agradezco sus respuestas pero sigo sin tener claro el que se pague con el fondo comunitario la provisión de fondos contra mí.

Un saludo

De nuevo Vicente,

Los riesgos que uno asume cuando demanda a un segundo, sea la comunidad o un particular por cualquier motivo, es que ha de correr con los gastos que al demandante le suponen, salvo que se condene en costas al demandado, pero hasta ese momento usted tiene que pagar previamente todo lo que ello supone. En este caso, usted demanda a una entidad de la que usted forma parte, por lo tanto también de alguna manera se ve implicado. Las costas supuestas de la defensa no van a ser abonadas por usted en definitiva, pero si se vería perjudicado del previo pago por lo que ha comentado, quizá no sea justo, pero la ley no contempla la forma de pago de las cuotas, salvo que lo indique expresamente en sus estatutos (algo que sería sorprendente, si así lo hiciera) todo lo relativo a los mantenimientos y servicios contratados por la comunidad, se decide en junta y son los propietarios (asistentes o no) responsables de las decisiones tomadas y atenerse a las consecuencias (en el caso de que comenta con IVA) que una cosa no esté legalmente contemplada, no quiere decir que las personas no las hagan, pero hay que tener siempre en cuenta, que los hechos tienen consecuencias.

En cuanto a la derrama, me reitero en lo dicho, si la junta decide hacer los pagos fraccionados de la misma, o pagar al final, y tienen que realizar pagos a terceros por la defensa jurídica, salvo que se exprese lo contrario, usaran liquidez de la comunidad para hacer frente a los mismos.

Lamento que se vea en esta situación, que es del todo injusta, pero no hay sostenibilidad jurídica para realizarlo de la forma que usted contempla, salvo acuerdo en junta aplicando la lógica.

Una vez mas, quedamos a su disposición.

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Tu pregunta encierra una gran cantidad de contradicciones ente la normativa y la práctica que se está haciendo allá. Pero vamos al punto mas deficitario de la situación: En el presupuesto debe incluirse específicamente los honorarios correspondientes a la representación legal y es contrario a las normas contables que se apropie unos dineros que aún no han entrado a las cuentas de la comunidad. Coincido con Cisco al remitirte al Colegio de Abogados porque está comprometiendo su tarjeta profesional al permitir que se presenten todas esas contradicciones.

En primer lugar gracias por contestar, pero creo que no se me ha entendido nada mi exposición ni mi pregunta. El administrador NO es el abogado, el abogado lo ha contratado la comunidad para defenderlos en el juicio de mi impugnación de un ACTA, el abogado es exterior a la comunidad,es decir, es la parte contraria a mí. Lo que yo expongo es la manera de como quieren pagar la comunidad esa provisión de fondos a ese abogado, poniendo a este dentro del presupuesto del fondo comunitario para el año siguiente. Por favor lean otra vez mi exposición una vez explicado esto. Gracias.

Si. Es correcto el procedimiento que establece la comunidad para hacer el pago del abogado.

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Creo que le leído bien, por lo que entiendo que, además de vecino del inmueble, es el abogado que lleva todo lo relativo a la finca, luego de las partidas el presupuesto anual, hay que provisionar y separar su minuta, pues por un lado están sus deberes y pagos como inquilino y por otro sus servicios independientes como abogado-gestor de las cuentas. Pero si su despacho es su vivienda habitual, podemos tener un problema.
Creo que debería acudir al Colegio de Abogados y exponer su caso, pues a mí me han sacado de dudas también complicadas. Como sabe, en Todo Expertos no tenemos tiempo para consultas complejas, porque en su caso implicaría la revisión a fondo de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, se da una incompatibilidad, pues no puede ejercer como gestor administrativo, como bien debe saber, de acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía Española.
Me faltan muchos datos e información. No le puedo ayudar, compañero. Le remito al Colegio de Abogados.

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