Incompatibilidad entre el RETA y el Régimen General

Soy trabajador Autónomo con base reguladora de 2.500 €, y discapacitado > 33%. ¿Puedo compatibilizar esta cotización con la de un contrato por cuenta ajena por una base inferior en el mismo periodo de tiempo?

¿Qué base me tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión por jubilación? Tengo 53 años y este es el primer año que cotizo por el RETA.

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Puedes estar en el régimen de autónomos y en el régimen general al mismo tiempo, pluriempleo. Para el cálculo de la pensión tendrán en cuenta ambas bases, pero no se duplica el tiempo, es decir si estás 5 años en los dos regímenes no computa como 10 años sino como 5. Posta el cálculo tomarán en cuenta la base (de los dos regímenes) de los últimos 20 años

Si estoy por cuenta ajena trabajando en un Centro Especial de Empleo, BC = 1000 € (campaña de IRPF, p.e.) y cotizo ese mismo período como Autónomo, por una BC =2500 €, ¿cuál me computa a la hora de jubilación?

Muchas gracias

Te copio aquí la normativa de la SS al respecto:

Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Con lo cual, si se jubila al mismo tiempo estando activo en los dos regímenes y ha cotizado 15 años en ambos al mismo tiempo, tendrá 2 pensiones.

Si sólo está de alta en uno, se sumarán las bases de las dos para calcular la jubilación.

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