Un préstamo en base a una hipoteca con garantía de una propiedad libre de cargas

Mi hermano y yo hemos realizado una hipoteca para la obtención de un préstamo para una sociedad familiar en la que ambos somos administradores solidarios, para ello hemos puesto como garantía hipotecaria una propiedad (Bajo comercial) libre de cargas tasado muy por encima de la cuantía solicitada. El tema es, que tanto yo como mi hermano tenemos la nuda propiedad del mismo y mi madre es usufructuaria vitalicia, que está en alquiler a un tercero. En la Hipoteca aparecemos los tres como propietarios/hipotecantes nosotros como administradores de la sociedad y mi madre como usufructuaria, no apareciendo por ningún lado nada de aval o algo por el estilo. La misma se realizo con el aval de una sociedad de garantía recíproca a la que se le dio la propiedad como garantía.

En la actualidad tanto yo como mi hermano no es imposible seguir afrontando el pago de la hipoteca y la empresa de garantía nos ha mandado a todos i/ nuestra madre, la reclamación del importe pendiente del préstamo por BuroFax, las preguntas son:

1.- ¿Son normales o usuales estos tipos de hipotecas?

2.- ¿Pueden embargar a nuestra madre sus propiedades, derechos, etc.-, para hacer frente a la deuda, o simplemente con la propiedad en garantía es suficiente?

Nada más.

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Entiendo que el préstamo os lo concedió un Banco, os avaló la Sociedad de Garantía Recíproca y a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca constituisteis la hipoteca sobre el local.

¿Es así?

Si, es correcto, como dices además, no aparece nada de que avalamos excepto de que somos propietarios/hipotecantes, por lo menos en la escritura no aparece nada.

En el Burófax expone más o menos:

Se le comunica que a fecha de.... el saldo pendiente de pago del socio ....... (la empresa) asciende a la cantidad de .... pendiente ....., por lo que según los articulos ....de la LEC y como propietarios/hipotecantes de la finca.... inscrita en el registro mercantil.... en garantia hipotecaria a favor de la sociedad de garantía recíproca ....., reclamamos los importes pendientes de pago, demoras y .......

Gracias por todo

Recibe un cordial saludo!!

En primer lugar, indicarte que sí son usuales este tipo de hipotecas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca puesto que éstas pueden exigir garantías reales para asegurar su aval.

Y en segundo lugar, indicarte que la Sociedad lo más problable es que proceda a ejectuar la hipoteca iniciando el correspondiente procedimiento judicial. En este procedimiento, la Sociedad subastará el local y si el valor del mismo es suficiente para cubrir la deuda se terminará el procedimiento.

Si el valor del local no es suficiente para saldar la deuda, la Sociedad de Garantía Recíproca podrá reclamaros a todos los hipotecantes deudores en un nuevo procedimiento que le abonéis lo que falta por pagar. En este procedimiento podrá embargar los bienes que consten a nombre de tu madre, de tu hermano o tuyo propio.

Si os veis inmersos en estos procedimientos judiciales, os recomiendo que contactéis con un abogado que defienda vuestros derechos.

¡Gracias! .

En el documento de prestamo asociado a la hipoteca, que he visto esta mañana, aparecemos como avalistas mi hermano y yo. Mi madre no consta como avalista, pero si se indica que es la usufructuaria de la propiedad aparte.

Nuevamente, muchas gracias por todo.

Un fuerte abrazo!!!

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