Duda compra vivienda afecta 5 años por impuesto sucesiones

Hola,

Estoy interesado en la compra de una casa cuyo actual propietario la recibió como herencia. En la nota simple que he obtenido aparece el siguiente texto: "Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el impuesto de sucesiones".

Según tengo entendido este texto es normal que aparezca aunque supuestamente el impuesto hubiera sido liquidado en su momento, ¿es cierto? Por lo que sé, significa que durante ese plazo podría emitirse alguna nueva liquidación en caso de entenderse necesario por detectar algún error en la liquidación original, que debió producirse en los seis meses después del fallecimiento que originó la herencia ¿es cierto? En caso de que se girara una nueva liquidación iría contra la persona que recibió la herencia, no contra mí, pero si éste no pagara como la casa está afecta se respondería con ella con independencia del actual propietario ¿correcto?

Yo he solicitado al vendedor que me demuestre documentalmente que ha efectuado los pagos que la ley le obliga. 

La duda queme viene es porque la casa heredada tiene una hipoteca, por lo que a la hora del cálculo de la base imponible para el impuesto de sucesiones se resta del valor catastral para obtener la base del impuesto. Esa hipoteca sigue existiendo, y se cancelaría en el momento de la venta. La duda principal es si en el momento de la venta, al ya no existir la hipoteca se generaría una nueva liquidación del impuesto de sucesiones por la parte que se redujo en su día, y que por lo tanto se me puede volver contra mí, o si por el contrario, la parte de la hipoteca que se redujo lo hizo así para siempre.

Gracias por su atención.

2 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente, el anterior propietario es el que responde de esa liquidación por herencia, sin embargo, la vivienda es garantía de ese pago...

Respuesta

Quien responde de cualquier liquidación que tenga su origen en un acto anterior a la transmisión a su favor, en primera instancia es el anterior propietario.

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