¿Como debe compensarse un festivo trabajado?

Trabajo en el departamento de IT de una gran empresa y debemos trabajar 3 o 4 domingos al año para realizar una serie de operaciones. La empresa nos compensa con 1h libre por cada hora trabajada. El artículo 47 del RD 2001/1983 establece la compensación de festivos. ¿Los domingos se consideran festivos a este efecto?

En dicho artículo se establece que la compensación (supongo que también en tiempo en lugar de €) debe ser al menos un 75% superior al salario/tiempo normal si se cumplen dos condiciones:

1. Deben ser extraordinarias. Esos domingos no están planificados en las mil setecientas y pico horas del convenio, así que asumo que se cumple.

2. Deben ser causas excepcionales de tipo técnico. Absolutamente si.

¿Está la empresa timándonos al darnos hora por hora? ¿Puedo basarme en este artículo para reclamar ese 75% extra? ¿Puedo elegir si quiero compensación económica o en tiempo, o lo elige la empresa?

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En ese caso, esta claro que os tienen que dar ese 75% extra. Legalmente, SOLO ES COMPENSABLE POR TIEMPO, pero supongo que se pueda "negociar".

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