Fiscalidad en extinción de condominio en herencia

Somos 4 hermanos y hemos recibido recientemente en herencia de nuestro padre un local vacío valorado en 45.000 € en la escritura ante notario. Uno de los hermanos se lo quiere quedar mediante extinción de condominio pagando al resto por ese mismo importe, de tal manera que en principio no haya ganancia patrimonial para los vendedores. EL valor mínimo atribuible que hacienda da a ese local es de 90.000. La pregunta es: ¿Hacienda puede reisar y considerar en este caso que el valor de venta a efectos fiscales sea el de 90.000 con el consiguiente pago en IRPF?

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Las respectivas Administraciones pueden revisar los valores declarados, siempre que no hubieren prescrito, es decir hubieren pasados cuatro años desde el hecho imponible.

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