Extinción de condominio e IRPF

Tengo una duda en relación a una extinción de condominio que llevé a cabo el año pasado y por la cual supongo que tengo que declarar 'ganancia patrimonial' en el IRPF de 2009.
No sé cómo se calcula esa ganancia patrimonial, si Hacienda toma el valor tasado o el valor escriturado de la propiedad y de ahí resta. Los números son los siguientes:
- Piso comprado en 2004, ¿tasado por una agencia de tasación en 128.000?, ¿Hipotecado por 93.200?.
- Extinción de condominio en 2009, ¿el piso lo valoramos o "tasamos" los propietarios en 116.000?, ¿Quedan 60.000? De hipoteca.
Me gustaría saber con estos números cuál sería mi 'ganancia patrimonial' si es que la hubiera puesto que el piso fue tasado en menor cantidad que lo que lo compramos.

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El valor de referencia es el que se fija en la escritura de extinción del condominio y en base al cual se liquidan los impuestos correspondientes . El valor de tasación le puede servir a Hacienda si se incluye en la escritura (certificado) como una referencia más si se establece un precio sensiblemente inferior.
En estos casos a la hora de fijar el precio en la escritura debemos tener en cuenta que Hacienda puede girarnos una paralela si detecta un precio inferior a sus estimaciones y estas van relacionadas con el impuesto de la contribución urbana.
Para calcular la incidencia de esa extinción de condominio deberías bajarte el programa de Hacienda e incluir los datos de esa operación. Ten en cuenta los gastos de la operación y cómo lo distribuisteis. Debes tener en cuenta que vendes una propiedad (50%)y cancelas hipoteca (50%), solicitando tus datos fiscales a la entidad donde tenías la hipoteca compartida
Gracias por la respuesta.
Como aclaración decir que la tasación de la compraventa en 2004 no se puso en la extinción de condominio, yo sé esa tasación porque tengo todavía copia del antiguo crédito hipotecario... mi duda más que nada era porque he leído en otras respuestas parecidas que para calcular la ganancia patrimonial la fórmula era:
Tasación en el momento de la compraventa del inmueble - Tasación que se valora en la extinción de condominio = Ganancia (o pérdida) patrimonial.
Como en mi caso ese resultado daría negativo puesto que se ha supuesto que no ha habido revalorización del piso sino todo lo contrario, una bajada en el valor o precio (gracias a la famosa explosión de la burbuja inmobiliaria), esa es mi duda, vaya.
Espero que Hacienda no me ponga pegas, la plusvalía con el ayuntamiento correspondiente ya está pagada y no hubo problema alguno.
Me alegro de haber podido servirte de ayuda y a tu disposición para cuanto necesites y puede serte de ayuda

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