¿De cuánto tiempo dispone por ley un administrador de fincas y el presidente de comunidad para responder a una reclamación?

El pasado mes de mayo en la reunión para la aprobación de cuentas y presupuestos anuales de la comunidad se aprobó por mayoría simple que la cuota de comunidad se realizaría a partir de julio por coeficiente de cada vivienda. La comunidad de vecinos se constituyó hace aproximadamente 5 años y desde entoces todos los vecinos hemos pagado siempre lo mismo, y siempre se ha aprobado por unanimidad cualquier subida o bajada en la misma.

Como no estaba conforme presenté una queja por escrito enviada al administrador de fincas de nuestra comunidad y llevo 2 meses esperando que me respondan algo el administrador o el presidente. Es más aunque reclamé el acta de la reunión al mes de realizarla llevo 3 meses esperando recibirla.

El cambio de cuota se debe aprobar por unanimindad, por lo que me he informado.

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Respuesta

No existe obligación de responder a los escritos, aunque debería hacerlo debido a que tiene un propietario con dudas y debería aclarárselas.

El último acta se la tienen que dar, como al resto y un retraso de tres meses es mucho,

El acuerdo es legal, y las subidas de las cuotas se acuerdan con mayoría simple. Respecto al modo como se ha actuado ahora, me imagino que la cuota de la comunidad han pagado a partes iguales, pero a la hora de aplicar los gastos, se pagan a coeficiente. Lo único que se ha hecho es corregir las cuotas a lo que corresponde cada uno.

No obstante llame a su administrador y pídale hora para que se lo explique.

Muchas gracias por la aclaración pero ahora me surge otra duda. En el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que: "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación." ¿Esto no sería aplicable en mi caso?

Actualmente la unanimidad sólo es necesaria para cambiar el título constitutivo de la finca, nada más.

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