¿Se puede reclamar por un cambio de coeficientes sin haber unanimidad de todos los vecinos?

Mi hija vive desde hace cinco años en una urbanización de 71 vecinos. La urbanización tiene 12 o 13 años.
En una reunión en el año 2000 se propuso pagar todos los gastos generales a partes iguales, sin hacer caso a los coeficientes que marcan las escrituras. No hubo unanimidad pues dos de los vecinos se opusieron, (aparte que solo estaban 30 de los 71 propietarios), pero aún así se dio por bueno el acuerdo y se esta pagando así desde entonces.
Mi hija se dio cuenta de esto en Noviembre pasado (2011), pues ni al comprar el piso ni después se lo advirtió nadie. Mando en Diciembre una carta a la administradora diciéndole que se abstuviese de enviarle más liquidaciones si no se correspondían con el coeficiente de sus escrituras y no ha pagad las dos últimas liquidaciones esperando a ver que se decidía.
  Hace unos días hubo una reunión en la que se discutió el tema y dicen que eso esta bien hecho y que no los cambian.
  Si la ley dice que se ha de aprobar por unanimidad ¿es eso legal? ¿Ha caducado el tiempo de reclamar? O al ir en contra de la ley aún puede reclamarse.
¿Qué podemos hacer? .

2 respuestas

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La ley de propiedad horizontal indica que todos los acuerdos son ejecutivos. Esto quiere decir que si no se impugna el acuerdo esté cobra firmeza. Lo explico más, si no te hacen caso con relación a que se aplique el coeficiente de escritura porque así consta en la escritura de propiedad horizontal y no se ha modificado en el registro, usted tiene razón. Deben pagarse los gastos por el coeficiente porque aunque haya un acuerdo usted no era propietario en su día.

El problema, usted debe contratar abogado y procurador para impugnar dicho acuerdo. Dejando de pagar las cuotas comunitarias lo único que pasará es que le liquiden la deuda, presenten un monitorio y tenga que pagar lo que dicen que debe más las costas.

Parece una injusticia pero realmente es por seguridad jurídica y a mayores uno debe recordar que todo lo relacionado con la propiedad horizontal debe ser muy restrictivo ya que se está trabajando con un derecho dominical que es el de la propiedad privada y el domicilio.

Mi consejo hable con un abogado que le lleve en caso para impugnarlo y poner las cuotas por escritura.

Le digo que hable con un abogado porque este le pedirá toda la documentación para decirle cual es le proceso a seguir ya que yo carezco de más datos sobre su tema en particular.

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Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requiere unanimidad de los comuneros, es decir, el acuerdo favorable de todos los asistentes a la junta de propietarios.

Como puede imaginarse, aquéllos que se están beneficiando de esa situación, van a votar en contra de la modificación, si bien basta con que uno solo se oponga para que la propuesta no prospere.

El art. 6.1 del Código Civil, establece que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, por extensión a la manifestación que usted hace de que no se dio cuenta su hija, un juez le diría exactamente eso y lo que es peor, sería condenada en costas.

Yo no le aconsejo dejar de pagar los recibos, porque la pueden decretar morosa e iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidades.

¿Ruego cierre y valore?

Gracias por su rápida contestación, pero yo lo que quiero saber abusando de su amabilidad es, si no fue legal en su momento el cambio de coeficiente, pues dos de los asistentes no estaban de acuerdo y aún así se empezó a cobrar con el nuevo coeficiente, si se puede hacer algo, pues fue ilegal el cambio al no haber unanimidad, pues como le digo dos de los asistentes no estaban de acuerdo y se voto en mayoría no en unanimidad.

En cuanto a no pagar era solo porque estábamos esperando a ver que nos decía alguien que entendiese. Si no hay solución ya sabemos que tendremos que pagar.

Gracias de antemano de todas formas

Los disidentes, deberían haber impugnado la junta y salvar su voto para una vez finalizada, proceder a interponer la demanda en contra del acuerdo en el juzgado, por haberse adoptado sin las reglas del quorum aplicables al caso, única forma de resolver el conflicto comunal. Una vez precluido el plazo para ello, dicha decisión es firme e inatacable, porque si se hiciera estaría yendo contra sus propios actos, -al no impugnar se entiende que no acepta el acuerdo pero que se conforma con él-, principio aquel ínsito en el art. 7.1 del Código Civil.

Ruego cierre y valore

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