Matrimonio mixto

Hola, a ver si me podéis echar una mano, si preparo con mi novia los documentos necesarios, para casarme con ella en México, ¿qué tengo que hacer luego para legalizar su situación en España y que por tanto pueda venir a vivir conmigo? Muchas gracias de antemano

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Esta es la web del consulado de españa en mexico aquí le informaran de todo.
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/home/Paginas/Home.aspx
Despues de casarte en mexico tendras que registrar el matrimonio en el consulado de españa de mexico, mas informacion en este enlace
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/MenuPpal/ServiciosConsulares/RegistroCivil/Paginas/RegistroCivil.aspx#sec2
Y seguidamente solicitarle el visado de reagrupacion familiar, Regimen comunitario. Este enlace
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/MenuPpal/ServiciosespecficosdelConsulado/TrmitesenelConsulado/Paginas/tramites.aspx#reagrupacion
Como es muy largo tepego el trozo que pone lo que te interesa:
Visado de residencia por reagrupación familiar con español y con comunitario
El régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y a los nacionales de Noruega, Islandia, Licchtenstein y Suiza, así como a los miembros de su familia que se contemplan en el artículo 2 de dicho Real Decreto, cualquiera que sea su nacionalidad:
a).- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b).- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
c).- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d).- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorico o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
La residencia se tramita directamente en España en las dependencias de la Policía de Extranjería. Para ello necesitan presentar el libro de familia, antecedentes penales con la apostilla de la Haya para el cónyuge extranjero y los hijos de éste mayores de 18 años y acta de nacimiento de éstos, también con la apostilla de la Haya (si se han casado fuera de la Unión Europea deben inscribir el matrimonio en el consulado del país que les corresponda).
EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA PAREJAS DE HECHO Y PARA LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, PASAN A REGULARSE POR EL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA, es decir, el reagrupante debe solicitar la reagrupación de los familiares antes mencionados ante las dependencias de la Policía de Extranjería, y cuando tenga la autorización de residencia tramitan el correspondiente visado en el Consulado español de su lugar de residencia.
Se mantiene la necesidad de visado de estancia en los casos de reagrupación familiar de un extranjero sometido a la exigencia de visado, código ESC, y será gratuito.
Para más aquí estaré
Muchas gracias por darme tanta información, ahora ya sé por donde tengo que empezar para el tema de papeleo y donde consultar, ¿pero me podrías aclarar una cosa? En el punto a) dice para el cónyuge, por lo cual hablamos de que hay matrimonio, pero en el punto b) dice unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
Entonces si nos inscribimos como pareja de hecho, ¿también le dan su visado? Así luego podríamos casarnos aquí en España, que es lo que realmente queremos, y exactamente, ¿a qué le llaman registro público? ¿Qué pasos tengo que seguir? Y de verdad muchas gracias por ayudarme, un saludo
En referencia a la union análoga a la conyugal, es simplemente la pareja de hecho, ahora bien para ser pareja de hecho tienen que estar inscritos/as en un registro central de parejas de hecho de algún país europeo, es decir ella tiene que viajar a españa, y aparte el gran problemas es que aquí en españa no existe ese registro central ya que son registros autonómicos o locales, por tanto si va por esa vía tendrá problemas, si se casan tendrá que hacer bastantes papeleos pero tendrá todo solucionado.
Para más aquí estaré

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