Excedencia

Hola. Quería preguntar si por ejemplo jo tengo que renovar mi permiso de residencia y trabajo el día 19.01.2011 pero el día 14. 02.2011 se acaba mi excedencia, para el cuidado de mi hijo, va a tener 2 años en octubre de 2010, eso es la excedencia del segundo año, significa que estoy por excedencia el segundo año consecutivo la pregunta es: no voy a tener problemas cuando me cambio de permiso de residencia y trabajo, ¿qué ya va ser para 5 años válido? ¿Qué si es necesario de tener contrato en este momento, y si la excedencia del segundo año se paga? ¿O eso depende de la renta de mi marido y mía? ¿Cómo va ir? Muchas gracias...

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Para renovar tu permiso, necesitas haber aportado a la Seguridad Social, el año anterior, 180 días de Vida laboral, o estar de alta en la Seguridad social, el día que pidas la renovación.

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