Sociedad civil y régimen de gananciales

Dos hermanos tienen una sociedad civil, la forman cuando los dos están solteros, uno de ellos se casa en régimen de gananciales, y siguen comprando juntos propiedades a nombre de los dos, como las sociedad civiles no pueden adquirir propiedades, pues las escrituran a nombre de de las personas físicas, pero claro el casado aparece con su mujer en régimen de gananciales.
¿No es un poco peligroso esto para el hermano soltero? ¿Y también en caso de separación del matrimonio, si los vienes adquiridos pueden demostrarse que han sido comprados con dinero del beneficio de la sociedad, ¿se le adjudicarían al marido, o serian compartidos con la mujer?

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Para el hermano soltero es lo mismo: tiene la mitad de los bienes por mucho que su hermano tenga que compartir su propia mitad con su esposa. En cuanto a los beneficios de la sociedad, desde el momento en que se inició el matrimonio, el hermano casado ingresó su parte con el carácter de ganancial, y con tal carácter se queda, por lo que en caso de liquidación del régimen se dividiría en dos lo adquirido: una parte para el hermano soltero, y la otra parte para la sociedad de gananciales del otro hermano. En esa masa patrimonial se integraría lo adquirido después del matrimonio. Y, en efecto, serían compartidos por la mujer a partes iguales. La ley le permite ajustar su situación a lo realmente querido, mediante la constitución de una s.l., otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, etc. Pero lo adquirido siendo constante el matrimonio, es de los esposos por igual.
La sociedad compra tierras, campos, se compra un campo de 10 ha, por ejemplo, si luego el hermano soltero, quisiera vender como lo harían, porque claro, el no sabe que parte es la suya, solo hay un campo. Todo esto lo pregunto pensando en que la amistad se pudiese romper tanto con el hermano, como el hermano con su esposa, porque para vender ese campo deberían firmar los 3, y si uno quisiera vender su parte, los otros deberían estar de acuerdo en dividir anteriormente ese campo por la mitad, el problema que veo es que teniendo mucho patrimonio, no eres dueño de hacer con el lo que quieras sin la autorización de la otra parte (matrimonio), porque realmente no sabes que parte es la tuya. ¿no es así?, gracias
Hace usted muy bien en estudiar todas las consecuencias patrimoniales-personales de su actual situación. Cualquier propiedad que tenga usted en la vida la puede compartir con otra persona o más, con lo que usted tendrá el porcentaje que le corresponda: la mitad, la tercera parte, el diez por ciento... es irrelevante que para la venta de esas propiedades se requiera el permiso de todos los titulares (entre otras cosas porque siempre puede haber uno que no quiera ni vender, ni alquilar, ni permutar, ni hacer nada con la propiedad). Por ello, la ley prevé que cualquiera de los propietarios puede deshacer la comunidad en cualquier momento. Esto significa que, si la propiedad se puede dividir y hay acuerdo, cada cual se queda con su parte y sus nuevos linderos. Si no hay acuerdo, el comunero que haya pedido la división puede acceder a ella mediante un proceso judicial. Y si la propiedad no se puede dividir (un piso pequeño, una vaca o un barco, por ejemplo) sale a subasta judicial, y el dinero obtenido se reparte en proporción a la cuota de propiedad que cada uno tenga: si usted tiene la tercera parte de propiedad, eso es lo que le corresponde de dinero. Por tanto, no se preocupe de qué porción de propiedad tienen los demás copropietarios: para usted es exactamente igual, pues solo tiene que preocuparse por la suya, que la conservará siempre.

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