Con una pensión, ¿Tengo derecho a alguna ayuda para comprarme unas gafas?

Hola quisiera que me pudieras aconsejar - siempre lo habéis hecho i os felicito! Por vuestra amabilidad que tenéis de cara a toda la gente que no puede premitirse ir a pagar ... Mi pregunta es yo tengo una pensión no contributiva del 69% i cobro cada mes 212,33 e hace unos 3 meses me operaron del ojo .i ahora tengo que ponerme nuevas gafas cosa que tengo que tirar las otras que tenia ya no sirven .. I mi pregunta es con una pensión como esa tengo derecho a algo sobre las gafas no me lo puedo premitir comprarme unas .. Soy de la pv de barcelona por si os sirve ... Un saludo i gracias de antemano .

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Entidad u organismo concesor: Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), organismo adscrito al Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, que es la institución encargada de gobernar esta autonomía de España.
Destinatarios y condiciones de admisión:
Todas aquellas personas que tengan un grado de disminución visual reconocida igual o superior al 33%, adquirida siempre antes de los 65 años caso de ser mayores de esta edad, y que acrediten la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante 5 años, al menos 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al momento actual; estas personas, además, deben justificar que perciben anualmente unos ingresos netos no superiores a tres veces el Indicador de Renta de Suficiencia Catalán del año anterior (fijado en 2009 a 563,49 euros mensuales y 7.888,84 anuales), que no se pueden beneficiar de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de otras entidades públicas o privadas, y que cumplen las condiciones específicas de acceso o cualesquiera otras para el tipo de prestación solicitada.
Cuantía de la subvención: Se establece una tabla de importes máximos (ver el punto siguiente) que será posible entregar para sufragar los gastos de adquisición de cada adaptación, teniendo presente que las ayudas de un mismo tipo, en la práctica totalidad de casos, no podrán volver a otorgarse a la misma persona hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión; estos importes, sometidos al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de ser otorgados y que individualmente no pueden superar los 3.500 euros salvo en casos excepcionales justificados, suelen equivaler al 80% del precio que se paga por un producto de gama media de cada uno de los grupos de ayudas establecidos. A partir de esto se estipula que si el solicitante tiene ingresos propios y percibe menos de 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia Catalán cobrará el 100% de la ayuda, si ingresa de 1,5 a 2,5 veces el IRSC se le entregará el 75%, hasta 3 veces el IRSC el 50%, y nada de esta cifra en adelante; cuando el solicitante es menor de edad, está incapacitado legalmente o por cualquier otro motivo no tiene ingresos personales, el organismo responsable de conceder la prestación valorará todas las circunstancias concurrentes con el fin de determinar las condiciones específicas de la ayuda necesaria para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas del caso; en ambas situaciones será posible aplicar factores de corrección en función de los miembros que constituyan la unidad familiar y de si alguno más sufre una minusvalía. Subvenciones máximas para cada adaptación:
He aquí la tabla con los datos del año en curso referidos al material destinado a ciegos y débiles visuales cuyo importe está parcialmente cubierto; no hemos incluido ningún artículo específico para sordociegos pues los que hay disponibles para sordos precisan en su mayor parte de un resto visual considerable, mientras que los destinados a ciegos, si no se basan exclusivamente en tecnologías táctiles, suelen requerir un grado de audición normal. Nótese que productos con prestaciones equivalentes a las de los aquí citados, pero que por tanto no constan y tampoco se hallan en ninguno de los grupos genéricos que se establecen, son igualmente subvencionables siempre que se acredite tal equivalencia; del mismo modo, se pueden pedir múltiples ayudas para sufragar el coste de un solo artículo que posea las prestaciones de dos o más de los contemplados en la tabla, acreditando también de forma fehaciente esa circunstancia. COD. Descripción de la ayuda técnica importe
¿ÇGafas o lentes de contacto para la mejora del déficit visual 420,00?
En definitiva, después de lo consultado, debe usted poenerse en contacto con las oficinas de asuntos sociales de su ciudad o comunidad y explicar su caso y que ellos busquen la vigencia de las ayudas para este año que se ponen a disposición de las personas con diferentes niveles y clases de minusvalía.

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