¿Tengo derecho? Segunda parte

Me respondiste una pregunta hace unos días, Le dije al señor de la pala lo del seguro y este me dijo que por su parte no había problema, que iba a ir a su gestoría donde le hicieron el seguro a decirlo, ahora resulta que la gestora le dice que eso ya no va hacer posible porque tenía que haber sido el día del accidente (hace un mes) y que eso a él le puede repercutir economiacmente, seguramente le mete miedo porque el seguro se lo hizo ella. Mi accidente reza en el juzgado ya que se dio parte en su día, cuando fui a Urgencias. ¿Es verdad lo que dice la gestoría? Aconséjame porque estoy muy liado y la verdad estoy perdiendo dinero al estar de baja. ¿Tengo un limite de tiempo para resolver esto? Aconséjame porque estoy pasándolo muy mal.

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¿Qué concepto pone en el parte de baja accidente de trabajo o enfermedad común?, para reclamar los daños personales por accidente tienes el plazo de un año
Hola de nuevo, en mi baja hay dos casillas y la que está rellena es la de enfermedad común, que me la rellenó mi médico de cabecera, en realidad un par de veces que me he accidentado, siempre pone esto, no sé si esto será un inconveniente o se puede cambiar, pero vamos que yo le dije que fue un accidente de trabajo, supongo que si no abrirían parte en el juzgado. NO creo que cuando tenga gripe y tenga dos días de baja den parte al juzgado. ¿Qué opinas? ¿Puede ser que los autónomos como somos dueños de empresa no nos pongan accidente?
Puedes promover ante la seguridad social un procedimiento para determinar la contingencia y que se reconozca que lo tuyo fue accidente de trabajo
¿Tienes cubierta la contingencia de accidente de trabajo con alguna mutua o lo tienes todo por la seguridad social?
Tengo una mutua Fremap, pero esta solo me supervisa, una vez dije que me hicieran una resonancia y me dijeron que no pagaba lo suficiente, estoy en el régimen de atónomos que pago unos 300 euros al mes, generalmente siempre me ve la seguridad social. SOy de una empresa de varios socios incluso hemos echo una del paln E, si es obligatorio quizás la tenga ¿Por qué?, creo que nos estamos desviando del principal objetivo y es que el palista se haga cargo de mis daños y más que esto que la de la gestoría diga que no se uede ahora.Un Saludo
Si voluntariamente no te quieren indemnizar siempre puedes reclamar en juicio la indemnización por daño personal, que como te he dicho tiene un plazo de prescripción de un año
La segunda cuestión sería conveniente que lo tuvieras reconocido como accidente de trabajo, pues si derivara en algún tipo de incapacidad no sería necesario periodo mínimo de cotización, que si es necesario en la enfermedad común para tener derecho a pensión

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